Antigua abre el período de pago voluntario de tasas e impuestos municipales



Desde este mes de abril y hasta el 2 julio se extiende la cobranza en período voluntario de las tasas de vados y el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Urbanos en el Municipio de Antigua.

El Ayuntamiento de Antigua recuerda a los vecinos y vecinas del Municipio que ya se encuentra abierto el período de pago de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase o VADOS y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos, IBIU.

Como ya saben los residentes empadronados en el Municipio, el cobro de tributos se realiza desde el Ayuntamiento de Antigua, fraccionando en distintos períodos los distintos tipos de tasas e impuestos, que a su vez pueden fraccionarse facilitando al contribuyente su pago, en caso de que éste así lo requiera, recuerda el alcalde, Juan José Cazorla.

La Oficina Municipal de Recaudación atenderá cualquier duda o sugerencia de los contribuyentes, que podrán realizar el pago de los tributos en las mismas oficinas del Ayuntamiento de Antigua, en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o en las oficinas bancarias de las entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Popular, Banco Santander y Bankia.

Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que entre las medidas adoptadas por la Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4% el pago de los tributos mediante domiciliación bancaria.

Vencido el plazo voluntario de pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago en caso de precisarse por el contribuyente, se procederá al procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria  no ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.