Cabildo Fuerteventura modifica su régimen organizativo para adaptarlo a la Ley de Grandes Poblaciones
04 de febrero de 2019 (16:44 h.)
El Consejo de Gobierno del Cabildo de Fuerteventura ha aprobado
hoy, lunes, día 4 de febrero, la modificación del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Corporación insular, para adaptar su
normativa a la Ley de Grandes Poblaciones, tras la decisión acordada
por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Canarias de otorgar a
Fuerteventura el título de grandes poblaciones.
El
16 de enero el Pleno del Parlamento de Canarias acordó otorgar a la
isla este título, un hecho que supone un gran avance en la evolución de
la estructura y del régimen organizativo del Cabildo de Fuerteventura.
"Lo que hacemos hoy es dar otro paso más para consolidar un Cabildo con
una estructura más compleja, más profesional y, en definitiva, que esté
en condiciones de seguir liderando el desarrollo sostenible de esta Isla
en el siglo XXI", explicó el presidente del Cabildo, Marcial Morales.
"Además
del crecimiento poblacional y económico, Fuerteventura es una Isla con
mucha actividad y que requiere de un Cabildo a la altura de estos
tiempos", añadió Morales.
De esta manera, el
Reglamento del Cabildo ve modificados artículos referentes a la
Secretaría General del Pleno, la Vicesecretaría General, la Dirección de
la Oficina de Contabilidad y Presupuestos y La Dirección de la Asesoría
y Defensa en Juicio
Para la gestión de
funciones administrativas internas relacionadas con la organización
general, el Cabildo dispondrá de los siguientes órganos directivos: el
secretario general del Pleno, el titular del Órgano de Apoyo al Consejo
de Gobierno Insular y al consejero secretario del mismo, que se
denominará vicesecretario general, así como el director de la Asesoría
Jurídica, el Interventor General y el director de la Oficina de
Contabilidad.
A la Secretaría General del Pleno
le corresponderá la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico
y administrativo del Pleno y las Comisiones, y estará integrada por su
titular y el personal en el que se estructuren las diferentes unidades y
servicios. Le corresponderá al Secretario General del Pleno las
funciones de fe pública de las actuaciones del Pleno, la asistencia al
presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de
los debates y la correcta celebración, el asesoramiento legal al Pleno,
entre otras.
Por su parte, a la Vicesecretaría
General le corresponderán las funciones de asistencia al
consejero-secretario del Consejo del Gobierno Insular, la remisión de
convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno, el archivo y
custodio de las convocatorias o el desempeño de las funciones de
Secretaría de los Organismos autónomos, entre otras.
La
Dirección de la Asesoría y Defensa en Juicio se encargará por su parte
del asesoramiento legal preceptivo, asistencia jurídica a todos los
órganos y entidades vinculadas y dependientes del Cabildo.
Finalmente,
el titular de la Dirección de la Oficina de Contabilidad y Presupuestos
será nombrado entre quienes reúnan los requisitos de formación,
competencia profesional y experiencia establecidos en el Reglamento, y
llevará la contabilidad financiera y seguimiento en términos financieros
de la ejecución de presupuestos. Dirigirá asimismo las funciones o
actividades contables de la Corporación insular y sus organismos
autónomos, entre otras funciones.