Consejo Insular de Caza establece las condiciones y periodos hábiles para la práctica de la caza menor en Fuerteventura
02 de julio de 2018 (15:40 h.)
El
Cabildo de Fuerteventura, a través de la Consejería de Caza, que
dirige Andrés Díaz, comunica que la información sobre los periodos
hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Fuerteventura y el resto del Archipiélago ha sido publicada
en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 29 de junio de 2018.
El
Consejo Regional de Caza ratificó la propuesta aprobada inicialmente
por el Consejo Insular de Caza, órgano en el que están
representados todas las administraciones y colectivos implicados de
la Isla. La orden de veda oficial recoge los términos y condiciones
que regirán la próxima temporada de caza en Fuerteventura.
Las
especies autorizadas para la caza en la Isla son la perdiz moruna, el
conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales
asilvestrados. Los domingos, desde el 5 de agosto hasta el 28 de
octubre, se permitirá la caza del conejo, la ardilla moruna y los
demás animales asilvestrados con perro de pelo y hurón.
Por
su parte, se autoriza la caza de la perdiz moruna, la paloma bravía,
la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y
escopeta o arco, los domingos del 16 de septiembre hasta el 28 de
octubre, y el jueves, día 25 de octubre.
La
modalidad de caza con arco se permitirá los domingos, desde el día
16 de septiembre hasta el día 28 de octubre, y el jueves, día 25
de octubre.
En
lo referente a la especie utilizada para la caza, se autoriza un
máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia
de clase C. Asimismo,
se permite el uso de un máximo de cinco perros por cazador y diez
por cuadrilla.
Se
prohíbe además que los cazadores, individualmente o en cuadrilla,
cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir
según la modalidad de caza practicada. De este modo, queda
establecido el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, la
ardilla moruna y los animales asilvestrados y la exclusividad con
perros de pluma para la caza de perdiz moruna, la ardilla moruna y
los animales asilvestrados.
Se
autoriza además el uso de perros de pluma para entrenamiento los
días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier
tipo de captura en ese periodo. Por otro lado, se autoriza un perro
por cazador en la modalidad de caza con arco.
Finalmente,
las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un
máximo de cinco cazadores. En la modalidad de caza con arco se
autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.
El
Consejo Insular de Caza impone además una serie de limitaciones al
número de piezas, estando permitidas por cazador y por día un
máximo de cuatro piezas de conejos o perdices morunas y cincuenta
palomas bravías. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce
perdices morunas o doce conejos y noventa palomas bravías. En la
modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por
cuadrilla.
En
lo que respecta a la caza de ardillas y animales asilvestrados, no se
establecen límites en el número de piezas.
Dentro
de estos límites y condiciones se prohíbe la caza de todas las
especies en determinados espacios públicos. Estas zonas son la Madre
del Agua y los refugios de caza de La Laguna de Tesjuate, Castillo de
Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de
Corralejo, Islote de Lobos y en todos los campos de entrenamiento,
exceptuando los destinados a perros perdiceros (Malpaís Grande y
Coto de los Camachos).
En
la finca denominada 'Cercado del Jarde', en Antigua, únicamente se
autoriza la caza de la modalidad de conejo con perro y hurón en las
fechas establecidas.