El Cabildo crea la marca ‘Producto de Fuerteventura’ para el sector primario majorero


El Pleno del Cabildo de Fuerteventura que esta mañana se reunió bajo la presidencia de Mario Cabrera, acordó por unanimidad aprobar el reglamento de funcionamiento para la marca ‘Productos de Fuerteventura’, “destinada a su utilización para certificar y garantizar la procedencia del sector primario majorero, o su relación con el mismo. 


La marca es fruto de un trabajo previo realizado con colectivos y profesionales del sector primario, y se enmarca en un trabajo más amplio para potenciar comercialmente nuestra producción y evitar la competencia desleal”, explicó la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Natalia Évora.


Producto de Fuerteventura serán todos aquellos productos agroalimentarios o artesanales cuya producción, elaboración y/o transformación se produzca en el territorio de la isla de Fuerteventura por productores que cumplan con una serie de parámetros de calidad y utilización de materias primas recogidas en las denominadas fichas de producto, que vienen  incluidas en el Reglamento. 
Los productos agroalimentarios o artesanales que deseen ser incluidos en la marca “Productos de Fuerteventura” deberán cumplir con las siguientes características generales, que además podrán ser ampliadas con el desarrollo de “Fichas de Caracterización” específicas para cada uno de los productos acogidos al presente reglamento.
Las características generales de los Productos de Fuerteventura serán las siguientes:
  • Deberán ser producidos elaborados y/o transformados íntegramente en la isla de Fuerteventura. Esto significa que la obtención del producto debe, aunque parte de sus materias primas no procedan de la isla, de realizarse de manera identificable en el territorio de la  isla.
  • Deben contar unos criterios de calidad suficientes para poder llegar al mercado, permitiendo la vinculación a una imagen positiva de la isla.
  • Deben poseer una imagen comercial adecuada, con una clara representación de los valores intrínsecos de la isla de Fuerteventura.
  • Deberán ser obtenidos mediante técnicas o fórmulas de producción tradicionales o, en su caso, aun siendo novedosas, que mantengan de alguna manera un vínculo con la actividad tradicional de la producción agroalimentaria de la isla.
  • Deberán ser obtenidos exclusivamente mediante la utilización de materias primas locales, excepto en aquellos casos en los que estos insumos no puedan ser producidos en la isla de Fuerteventura (repostería, artesanía, etc.). En este caso deberá quedar adecuadamente justificada la inexistencia y el grado de utilización de estas materias para la obtención de los productos finales. 
  • Deberán ser productos, claramente identificables por parte de los consumidores como elaborados, producidos o transformados en la isla.