El Parlamento tramita las modificaciones en la Ley del Suelo sin dar audiencia a los cabildos como exige la ley

 

Las administraciones insulares presentan una queja formal ante la Cámara por saltarse la Ley de Cabildos en la tramitación de la norma, que “ha superado ya la fase de enmiendas”
 
Las instituciones insulares reclaman que se incluya la previsión de la urgente ocupación de los suelos necesarios para “dar viabilidad” a las actuaciones estratégicas de Interés Insular
 
Sábado, 1 de octubre de 2022.-
 
El presidente del Cabildo de Fuerteventura, Sergio Lloret, presidente también de la Federación Canaria de Islas (FECAI), compareció el pasado jueves, 29 de septiembre en la Comisión General de Cabildos del Parlamento de Canarias, donde la Administración Regional daba cuenta de la modificación de varias leyes y decretos relativas a Ley del Suelo que, entre otras cuestiones, incluyen la regularización de las explotaciones ganaderas y vienen a aclarar la competencia de los cabildos insulares en el ámbito de la gestión de los planes insulares de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos dentro de los Espacios Naturales Protegidos.
 
Sin embargo, tal y como puso Lloret de manifiesto tras la sesión, tanto como regidor del Cabildo de Fuerteventura, como en su condición de presidente de la FECAI, las modificaciones sobre la legislación se han venido tramitado hasta el día de ayer sin que el Ejecutivo Canario cumpliera con el trámite de dar audiencia a los cabildos insulares para realizar sus aportaciones. Un extremo que, según recoge la Ley de Cabildos en su artículo 4, es de obligado cumplimiento en la tramitación de proyectos y ante proyectos de ley.
 
Tanto Lloret como el resto de representantes insulares presentes en la Comisión manifestaron su malestar al respecto y presentaron, por ello, una queja formal al Parlamento, ya que “la convocatoria posterior de la Comisión de Cabildos no puede suplir el trámite de audiencia a los Cabildos y menos aún en leyes tan importantes” como la relativa a la legislación del Suelo que “ha superado ya el trámite de enmiendas parlamentarias” sin que las Islas pudieran realizar sus aportaciones a las mismas.
 
Aún y con ello, la cámara manifestó a los representantes insulares presentes en la comisión que “se tendrían en cuenta las aportaciones” realizadas durante la misma. Entre las cuales fue unánime la reclamación de que se incluya la previsión de la capacidad de los cabildos insulares para la tramitación de urgencia de la ocupación de suelos en proyectos de Interés Insular o Autonómico, como “una medida necesaria para que estas actuaciones estratégicas puedan llevarse a cabo”, resaltó Lloret. 
 
En torno a este asunto el presidente Lloret hizo referencia a solicitud realizada “en tiempo y forma”, el pasado 12 de septiembre, por la FECAI al Gobierno de Canarias, basada en el acuerdo alcanzado por unanimidad, a instancias del Cabildo de Fuerteventura, en la Federación de Cabildos para reclamar a la Administración Regional la inclusión de este extremo en las medidas y que “no se ha tenido en cuenta”.
 
Competencias sin financiación
 
Por otra parte, los representantes insulares en la Comisión manifestaron su descontento al comprobar que la trasmisión de las competencias en materia de explotaciones ganaderas, así como la gestión de los Espacios Naturales reconocida a los cabildos, no traen consigo asignación de “los fondos necesarios para que las administraciones de cada isla podamos dedicar dedicación de personal y asumir de manera integral de las competencias”, según relató Lloret al término de la sesión.
 
Asimismo, los cabildos insulares manifestaron la importancia de recoger en la normativa una unificación de las consideraciones legales al respecto del silencio administrativo en los trámites relativos a la ordenación del territorio. El silencio no puede ser positivo cuando los trámites los gestiona el Cabildo y negativo cuando los casos son de la Comunidad Autónoma, exigiendo que “han de tener un tratamiento homogéneo”.
 
Del mismo modo, se solicitó al Parlamento que se establezcan “criterios objetivos” para los casos en los que la ley prevé la posible subrogación de las competencias en la Ordenación de los Espacios Naturales por parte del Gobierno de Canarias, como consecuencia de inacción por parte de los cabildos insulares.