En Puerto del Rosario, a 20
de enero de 2023.- Recibida
resoluciones judiciales inadmitiendo recurso de casación en los procedimientos
ordinarios 347/2017 y 47/2017, relativas a sendas demandas interpuestas por la
entidad ‘DISA FUERTEVENTURA, S.L.’, se ha acordado dar cuenta al Pleno del
Ayuntamiento de Puerto del Rosario de las mismas, a fin de informar sobre el
contenido y consecuencias derivadas de las mismas, una vez evacuado informe
jurídico por parte del departamento de Urbanismo.
A
la vista de dicho informe, la sentencia declara que el actual solar situado al
sur del centro urbano, colindante al norte con los Hornos de Morales; al sur,
con el Palacio de Congresos; al este, con la línea de costa (Playa de Los
Pozos), y al oeste, con la Carretera de Los Pozos con una superficie de 12.461
m², tiene la consideración de suelo urbano consolidado, en lugar de suelo
urbano no consolidado, sin que afecte la resolución a la calificación otorgada
por el Plan General de Ordenación como Espacio Libre.
Lo que implica la
necesidad de acometer una modificación del Plan General de Ordenación para
adecuar los documentos del mismo a la nueva categoría y determinar la forma de
adquisición de este espacio libre, cuya titularidad revierte a la entidad DISA,
debiéndose incluir su previsión en el documento económico correspondiente, por
lo que se encomendará la realización de una valoración del suelo ajustada a los
parámetros establecidos en la sentencia con el fin de proceder a la adquisición
del suelo y la ejecución de los proyectos que el Ayuntamiento de Puerto del
Rosario posee en relación a un espacio que es fundamental para el disfrute de
los ciudadanos y ciudadanas de Puerto del Rosario.
Ciudad de la Justicia
Con
respecto al ámbito del SUNCRE d. 1.1.2. (Ciudad de la Justicia), al haber visto
reducida su superficie por quedar excluida la parcela correspondiente al Subsector
B del mismo y, teniendo en cuenta que los parámetros (superficies,
coeficientes, aprovechamiento, densidad y reserva de EL, dotaciones y
equipamientos) están establecidos por el propio PGO (ordenación directa) y
calculados para una superficie ahora superior, se deberá proceder a la
redelimitación y reordenación del mismo, garantizando el cumplimiento de los
estándares previstos en el artículo 138 de la LEY 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para, posteriormente,
iniciar la gestión y ejecución del mismo, de acuerdo con los nuevos parámetros
asignados,
de ahí que, por parte del Gobierno de Canarias, se deberá
definitivamente tomar la decisión más adecuada, que pasa por preservar la
actual situación del Edificio denominado Ciudad de la Justicia que requiere una
modificación puntual del Plan General de Ordenación con acuerdo previo con el
Ministerio de Defensa,
o bien la búsqueda de otra ubicación dentro del suelo
disponible destinados a equipamientos públicos dentro del municipio, cuya
titularidad ostentan bien el Ayuntamiento de Puerto o el Cabildo de
Fuerteventura, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes.