En Fuerteventura Entra en vigor la instrucción técnica para mejoras en viviendas y granjas ubicadas en el medio rural


El Boletín Oficial de Canarias del pasado miércoles 25 de mayo publicó el anuncio oficial de aprobación y entrada en vigor de la Instrucción Técnicas destinada a facilitar al tramitación de mejoras en viviendas y granjas ubicadas en el medio rural de Fuerteventura (de categoría rústico común de edificación dispersa y rústico productivo).


Tras su reciente aprobación por el Pleno del Cabildo de Fuerteventura. “Complementado con las modificaciones introducidas para obras de mejora y corrección del Consejo Insular de Aguas y las destinadas a favorecer los trabajos agrícolas, van a significar una importante simplificación en toda la tramitación administrativa y abre la posibilidad de que muchas personas puedan mejorar las condiciones de habitabilidad de sus viviendas rurales. 

Van además en la misma línea que lo establecido en l a Ley de Medias Urgentes para la regularización de las explotaciones ganaderas y agrícolas, y que ya han beneficiado a unas 35 granjas de la isla”, explicó el presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera.

El Cabildo de Fuerteventura ha puesto en marcha una campaña informativa exponiendo un resumen de estas modificaciones en una publicación:

Viviendas en el medio rural

Esta instrucción técnica está dirigida a viviendas en el medio rural consideradas en el ‘ámbito de fuera de ordenación’, es decir, ubicadas en suelo rústico común de edificación dispersa (identificados con el color marrón en los planos del PIOF) y en el suelo rústico productivo (color verde claro). El resumen de las novedades que se aplicarán a partir de ahora es el siguiente:

1. Con carácter general se establece lo siguiente:

a) Se podrán autorizar todas aquellas obras de higiene, ornato, conservación y reparación que sean precisas para mantener la finalidad con que fue construida la edificación, es decir, la conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.
b) Se incluyen igualmente las obras parciales y circunstanciales de consolidación en el marco de lo que se establece en los siguientes puntos.
c) Como punto de partida y requisito para poderlas autorizar, será preciso garantizar que ninguna suponga un incremento del valor de la expropiación o, en caso de que así fuera, deberá constar la renuncia expresa del titular a dicho incremento de valor.

2. Respecto a las actividades primarias, se podrán autorizar corrales, gallineros y similares, ligados al uso residencial, con carácter doméstico.

3. Con la finalidad de conservar la funcionalidad y por razones de seguridad para las personas o animales ligados a la vivienda, se podrán autorizar muros de cierre de las parcelas, que, en todo caso, deberán ajustarse a los criterios establecidos por el Cabildo de Fuerteventura en todo lo no regulado por el PIOF.

4. Como norma general, dentro de las obras parciales y circunstanciales de consolidación y, dentro del deber de conservación de los propietarios, se podrán autorizar las obras tendentes a mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar características formales ni funcionales. Se entienden como tales, entre otras, las operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados, tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, recalces de cimientos, o similares.

5. Siempre que las obras no incidan en los elementos fundamentales y estructurales del inmueble, ni impliquen aumento de volumen conforme a las determinaciones que sobre este aspecto establezca el Plan General correspondiente, y por justificadas razones de necesidad para el mantenimiento de la habitabilidad y destino de la vivienda, se podrán autorizar las que vayan destinadas a incorporar pérgolas, porches, o sistemas similares de cubrición o protección de elementos vinculados a la residencia. De igual forma, podrán ser autorizadas por justificados motivos de seguridad en el mantenimiento de la vivienda. Siempre que sea posible se emplearán materiales fácilmente desmontables.

6. Las obras tendentes a cambiar las cubiertas, techos, o similares se podrán llevar a cabo como obras de reparación, de conservación o, incluso como excepcionales de consolidación sí así lo exigiera la subsistencia física del inmueble. En cualquier caso, respecto a los materiales y tipologías posibles, se ha de estar a lo permitido en el propio PIOF.

7. La posibilidad de incluir elementos externos del tipo de barbacoas, hornos y/o zonas de recreo, se podrá autorizar cuando dichos elementos no comporten obras que alteren el estado natural del terreno y sean fácilmente desmontables.

8. Se podrán autorizar obras que supongan la dotación de un servicio a la vivienda que permitan o mejoren su habitabilidad, tales como instalaciones deagua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, aljibes, estanques o similares. En el mismo sentido, se autorizarán aquellas que vayan destinadas al ahorro del consumo energético o a la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.

9. Respecto a la posibilidad de ampliación de viviendas 40m2 por unidad familiar o por condiciones de habitabilidad, se podrá autorizar en los términos establecidos en el PIOF siempre y cuando se acredite la renuncia expresa del titular al incremento del valor de expropiación que en su caso se genere.

10. Se podrán autorizar, como excepcionales, las obras de consolidación o modernización que tengan como justificación y objeto el cumplimiento de algún fin o destino de notorio interés general.


Obras hidráulicas

El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura ha aprobado también una instrucción destinada a agilizar y facilitar las obras que entre los meses de septiembre y abril de cada año se realizan por particulares para asegurar la conservación y el buen funcionamiento de las infraestructuras hidráulicas ya existentes (caños, gavias, bebederos, presas secas, etc.). De esta forma, y siempre y cuando las actuaciones a realizar no se encuentren incluidas en los supuestos previstos en la legislación medioambiental de aplicación, o requieran del preceptivo informe de compatibilidad con espacios naturales protegidos, pueden desarrollarse bajo la supervisión de personal técnico adscrito al Consejo Insular de Aguas, previa solicitud, sin necesidad de esperar a la resolución del procedimiento administrativo.

·         Restitución en Dominio Público Hidráulico de caños de derivación asociados a gavias, maretas, estanques, aljibes y pequeñas charcas o presas secas, respetando las trazas y dimensiones primitivas, y de forma que se ocupe como máximo la mitad de la sección del cauce afectado, respetando los derechos de terceros preexistentes aguas abajo, así como el orden de aprovechamiento preestablecido.

·         Restitución de tramos de muros de piedra seca o mampostería hidráulica, de 1,50 m de altura máxima y longitudes no superiores a 15,00 metros, que sirvan de contención a trastones de sistemas de gavias lindantes con DPH y se encuentren afectadas por zonas de servidumbre, respetando en todo caso la traza y tipología primitiva de los mismos.

·         Restitución de trastones de gavias lindantes con cauces públicos y se encuentren afectadas por sus zonas de servidumbre, así como trastones de tierra de protección de fincas colindantes con dicho dominio, respetando la tipología, dimensiones y trazas primitivas.

·         Restitución de nateros existentes en Dominio Público Hidráulico.

·         Restitución de la traza o curso primitivo y pendientes longitudinales y transversales naturales de cauces públicos en tramos no superiores a 80,00 metros, y siempre y cuando los trabajos requeridos consistan sólo en la redistribución de material de arrastre y refino del álveo, así como en la restitución de los taludes laterales, y sin que de los mismos se implique extracción de árido alguna.

·         Restitución y limpieza de pequeñas maretas, charcas o presas secas con captación directa de la escorrentía o por derivación mediante caños y coladeras desde los cauces públicos, y dispongan de una capacidad de almacenamiento no superior a 40.000 metros cúbicos, se ubiquen en las márgenes de dichos cauces o próximo a las mismas, y siempre y cuando hayan sido excavadas totalmente en el suelo o presenten una altura máxima de lámina de agua de 1,50 metros sobre la rasante natural del terreno, con taludes de contención con 2,00 metros de ancho mínimo en coronación, pendientes máximas de 1:1 y resguardo mínimo de 1,00 metro, debiendo disponer en todos los casos de los oportunos aliviaderos para evacuar el caudal excedente.   

·         Restitución a su estado primitivo de tomaderos, tornas, troneras y desagües de gavias, maretas, estanques, aljibes y pequeñas charcas o presas secas, respetando la ubicación, dimensiones y estructuras primitivas de dichos dispositivos, y que deberán garantizar el control del caudal de aprovechamiento asignado en cada caso y la capacidad mínima de evacuación exigida por la normativa sectorial de aplicación.


Actuaciones en suelo rústico

A título informativo, conviene recordar también los criterios de aplicación para la obtención de calificación territorial para actuaciones en el suelo rústico.  De esta forma, se considera no exigible la calificación territorial para las actuaciones en suelo rústico que a continuación se relacionan:

a)    Agricultura:

·         Arado, siembra, labores culturales, preparación del terreno y limpieza del mismo cuyo objetivo sea la mejora del suelo sin suponer procesos extractivos mineros de tierra, áridos o arena.
·         Rehabilitación de gavias y  nateros incluidos sus trastones y muros de piedra.
·         Reposición de paredes y muros preexistentes.
·         Limpieza y destrucción de malezas.
·         Apertura de hoyos y zanjas para plantación de árboles.
·         Vallados fácilmente desmontables realizados con setos, mallas y soportes metálicos o similares excluyendo los vallados de obra, salvo las cimentaciones.
·         Reparación, restauración, adecuación, limpieza y aterramientos de charcas, estanques y aljibes existentes para la recuperación del uso de las mismas, con medios mecánicos.
·         Realización de cortavientos de malla y soportes metálicos fácilmente desmontables o similares, se procurará que los mismos sean mimetizados.
·         Apertura de catas para captación de aguas.
·         Restauración, reparación y adecuación de caños y trastones para el aprovechamiento de aguas de escorrentía.

b)    Ganadería:

·         Reparación y adecuación de gambuesas, corrales tradicionales siempre que ello no implique incremento de la superficie ni volumen construidos, integrándolos en el medio y mimetizando las instalaciones.

c)    Recebe de caminos rurales y agrícolas.