Fuerteventura.- Hoy reabre el comercio minorista y los negocios de restauración en La Oliva con horario preferente para mayores y medidas higiénicas




La Concejalía de Turismo y Comercio convocó a los empresarios para explicar la nueva normativa y su aplicación en el municipio. También abre al público el Mercado de Las Tradiciones de La Oliva con la venta de productos de gastronomía local

La Oliva, a 11 de mayo de 2020. Hoy comienza en Fuerteventura la aplicación de las nuevas normas contenidas en la Fase 1 de desescalada, con importantes novedades para el comercio, la hostelería y la restauración que el Ayuntamiento de La Oliva expuso y debatió con los representantes de estos sectores en el municipio.

 
En un encuentro convocado desde la Concejalía de Comercio y Turismo que dirige Marcelino Umpiérrez, y con la participación de la patronal insular ASOFUER, la Cámara de Comercio de Fuerteventura, la jefatura de la Policía Local de La Oliva, y los responsables técnicos municipales de Urbanismo y Salud Pública, se explicó a los empresarios del municipio la aplicación de esta normativa en relación a la reapertura hoy de locales comerciales y terrazas, o la labor de inspección y control de los agentes de la autoridad.

"Esta reunión ha sido fundamental para detallar todas las medidas higiénicas, sanitarias y de seguridad en los territorios que desde hoy entramos en la Fase 1", explicó Umpiérrez. "Los empresarios están plenamente comprometidos con el cumplimento de las normas, y esperamos que los clientes se vayan animando a consumir con normalidad y responsabilidad, para entre todos comenzar a recuperar la actividad económica del municipio", trasladó el concejal de Comercio y Turismo.

Medidas específicas para el municipio de La Oliva

En La Oliva se aplican las mismas medias q
ue en la Fase 1 a nivel del Estado, con algunos detalles específicos para el municipio, como el horario preferente para mayores de 65 años en la apertura de los comercios, que se hace coincidir con los horarios de paseos y actividad física de este colectivo, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas.

La Concejalía de Comercio está también trabajando en la próxima reapertura del Mercado de las Tradiciones y otros mercadillos del municipio, pues se hace necesario en primer lugar concretar la adaptación de estos espacios a las necesarias medidas sanitarias que garanticen la seguridad de los vendedores y clientes.

Medidas comunes de la Fase 1

Entre las medidas dictadas desde el Ministerio de Sanidad para los establecimientos de hostelería y restauración, cabe destacar la limitación al 50% de las mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, la obligatoriedad de limpiar y desinfectar las superficies de uso entre un servicio y el siguiente, ofrecer dispensadores de desinfectantes de manos, o recomendaciones como priorizar el pago con tarjeta o utilizar mantelerías y cartas de un solo uso.

En cuanto a la actividad de comercios y servicios, la Fase 1 permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, cumpliendo normas como hacerlo hasta un máximo del 30% del aforo total, o garantizar la distancia entre clientes. Los concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros podrán reabrir al público preferentemente con cita previa.

Por último, hoteles y establecimientos turísticos tienen restricciones en relación al uso de espacios comunes, limitando al mínimo el uso de ascensores, y con la obligación de informar a los clientes en varios idiomas sobre las nuevas normas, entre otras medidas.

GUÍA DE LA FASE 1


COMUNICADO DE LA CONCEJALÍA DE COMERCIO - FASE 1

La Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de La Oliva, por medio de la presente, y en base a la aplicación de la normativa legal vigente, relacionada a continuación:

Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, del estado de alarma en todo el territorio nacional, así como sus sucesivas prórrogas y atención a las Órdenes Ministeriales que establecen las condiciones para la desescalada.
En aplicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias
Ley 7/2015, de 01 de abril, de los municipios de Canarias.

HACE SABER

Artículo 1. Reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
              
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
              
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un       único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
              
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea               posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
              
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.
              
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
              
1-1 Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
                
1-2 Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial          se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

1-3 Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

§  Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de  mantenimiento, limpieza y reposición.
§  Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
§  Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
              
4-1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
              
4-2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
              
4-3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
              
4-4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
              
4-5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
              
4-6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.

5-1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
              
5-2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
              
5-3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
                  
Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea                posible, con la instalación de mostradores o mamparas.    

5-4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

5-5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

7-1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de             los clientes:

§  A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
§  A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
§  El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
§  En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
§  En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.