l Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al Gobierno de Canarias al desestimar el recurso de casación presentado por la empresa Ramiterra S.L. quien consideraba que se le impedía el ejecutar un pretendido desarrollo urbanístico en Antigua.
23 de febrero de 2011 (18:37 h.)
El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al Gobierno de Canarias al desestimar el recurso de casación presentado por la empresa Ramiterra S.L. Dicha empresa reclamó en 2005 al Gobierno una indemnización de más de 127 millones de euros considerando que la moratoria turística le impedía el ejecutar un pretendido desarrollo urbanístico en el municipio majorero de Antigua.
Ante la resolución desestimatoria por parte del Gobierno Autonómico a abonar dicha indemnización, la empresa presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fallando este a favor de la Administración en octubre de 2008, desestimando el recurso al entender que la empresa demandante no se había visto defraudada en cuanto a sus expectativas urbanísticas ya que había adquirido los terrenos conociendo ya la existencia de las medidas suspensivas previstas en la ley 6/2.001,así como la existencia de un proceso de redefinición del modelo territorial de Canarias a través de las Directrices de Ordenación del Territorio en tramitación, por lo que la sala concluyó que no cabía traer a colación los principios de buena fe y confianza legítima como fundamento de su pretensión de resarcimiento, ya que la empresa conocía en el momento de la adquisición que pesaban sobre el Plan General de Ordenación Urbanística y sobre el Plan Parcial unas medidas suspensivas que imposibilitaban materializar los aprovechamientos previstos por aquéllos.
Ante este fallo, la empresa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia, de fecha del 18 de enero, ha sido comunicada recientemente a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y según la cual la Sala declara no haber lugar al recurso de casación, desestimando la fundamentación de la parte recurrente, la empresa Ramiterra S.L, y condenándola además a asumir las costas procesales
Ante la resolución desestimatoria por parte del Gobierno Autonómico a abonar dicha indemnización, la empresa presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fallando este a favor de la Administración en octubre de 2008, desestimando el recurso al entender que la empresa demandante no se había visto defraudada en cuanto a sus expectativas urbanísticas ya que había adquirido los terrenos conociendo ya la existencia de las medidas suspensivas previstas en la ley 6/2.001,así como la existencia de un proceso de redefinición del modelo territorial de Canarias a través de las Directrices de Ordenación del Territorio en tramitación, por lo que la sala concluyó que no cabía traer a colación los principios de buena fe y confianza legítima como fundamento de su pretensión de resarcimiento, ya que la empresa conocía en el momento de la adquisición que pesaban sobre el Plan General de Ordenación Urbanística y sobre el Plan Parcial unas medidas suspensivas que imposibilitaban materializar los aprovechamientos previstos por aquéllos.
Ante este fallo, la empresa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia, de fecha del 18 de enero, ha sido comunicada recientemente a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y según la cual la Sala declara no haber lugar al recurso de casación, desestimando la fundamentación de la parte recurrente, la empresa Ramiterra S.L, y condenándola además a asumir las costas procesales