Pleno del Parlamento de Canarias aprueba por unanimidad incorporar a Fuerteventura a la Ley de Grandes Poblaciones



El Pleno del Parlamento de Canarias aprobó hoy, miércoles, día 16 de enero, por unanimidad la incorporación de Fuerteventura a la Ley de Grandes Poblaciones. Con esta aprobación a la proposición no de ley se da un gran paso en la estructura y régimen organizativo del Cabildo de Fuerteventura para dar respuesta a los más de 118.000 habitantes, con una estructura de la Institución insular fortalecida para dar respuesta a las demandas de la población majorera.

El presidente del Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales, asistió al desarrollo del Pleno junto al secretario general de la Corporación insular, Miguel Ángel Rodríguez, y los portavoces de CC, PSC-PSOE, PP, Podemos y Grupo Mixto, Rafael Páez, Ylenia Alonso, Claudio Gutiérrez, Andrés Briansó y Pedro Méndez, respectivamente.

Morales dijo que "se trata de un instrumento clave para el desarrollo de Fuerteventura: una isla con un peso cada vez mayor en el PIB de Canarias" y considera que "el Gobierno de la Isla debe estar, con sus estructuras, a la altura de las nuevas demandas que exige una sociedad tan compleja y en desarrollo".


El Pleno del Cabildo de Fuerteventura acordó el 16 de abril del año pasado iniciar los trámites correspondientes para que el Parlamento de Canarias otorgue a la Isla el título de grandes poblaciones. Así, el Pleno de la Corporación insular aprobó solicitar al Parlamento de Canarias acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población con el objetivo de prestar servicios públicos con la máxima eficiencia y calidad. 
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, referente al régimen especial de organización de los cabildos insulares canarios, prevé que las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de dicha ley serán de aplicación a los Cabildos insulares de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes, así como a los cabildos cuya población supere los 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario, a iniciativa de los Plenos de los respectivos cabildos.