Promotores proyecto afirman que DREAMLAND se construirá en un suelo sin afecciones medioambientales ni arqueológicas

 

 

 El informe de la Reserva de la Biosfera afirma que no se encuentra en un paisaje de protección ambiental, y el informe de Impacto Patrimonial garantiza que se trata de una zona vacía de contenido arqueológico, etnográfico y cultural, que no supone un impedimento para las instalaciones y edificaciones cinematográficas. 

El terreno donde estará ubicado DREAMLAND, los estudios audiovisuales más avanzados de Europa, no está en una zona protegida. 

Así lo refieren los diferentes informes medioambientales y de patrimonio presentados. 

Se trata de un suelo rústico, caracterizado como “suelo degradado y árido con escasa vegetación arbustiva”. 

En el informe de Impacto Patrimonial concluye que: “En la prospección de la propia zona de implantación no se detectaron restos de materiales arqueológicos prehispánicos en superficie, ni estructuras habitacionales o funerarias, tampoco existen afloramientos rocosos que pudieran contener algún tipo de manifestación rupestre. 

En consecuencia, podemos valorar que se trata de una zona vacía de contenido arqueológico y etnográfico. 

Cualquier elemento identificado queda localizado fuera del ámbito de actuación.

” El punto más cercano de la parcela del proyecto está a 440 metros del comienzo del Parque Natural y a más de 1 kilómetro de las Dunas.

 La parcela en ningún caso invade una zona de especial conservación (ZEC) ni una zona Zona Especial de protección de Aves (ZEPA) de la red Natura 2.000. 

En cuanto a la parte ambiental, según la zonificación establecida por la UNESCO en la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, la zona de estudio se emplazaría en “zona de tampón”, que correspondiente a aquella donde el grado de intervención humana es alta pero aun así se mantiene un nivel de naturalidad elevado mayor que en las áreas de transición, por lo tanto, son compatibles todos los usos actuales que se dan en un entorno urbano, por lo que no supone un impedimento para las instalaciones y edificaciones cinematográficas.