Puerto del Rosario : Información de interés para los ciudadadanos que deben confirmar o renovar su residencia en el municipio




La Concejalía de Organización del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que dirige Vanessa López, informa que, habiendo recibido comunicación de la Delegación Provincial de Las Palmas del Instituto Nacional de Estadística, de la puesta en marcha del procedimiento de comprobación de residencia (RENOVACION Y CONFIRMACION) de los extranjeros ENCSARP y NO_ENCSARP, con el envío de las nuevas incidencias 112, 141, 142 y 143, la primera vez en un fichero específico y en las siguientes con la comunicación de estas incidencias en los ficheros mensuales de intercambio, estando los Ayuntamientos obligados a realizar las gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados y, si procediese, a iniciar el correspondiente procedimiento de baja de oficio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 (“práctica de la notificación”) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a practicar la notificación a través de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en los términos siguientes:

Se hace saber a las personas que se relacionan en estos soportes informativos mencionados, que por esta Entidad se tramita expediente de baja de oficio del padrón municipal, por inclusión indebida, baja por caducidad de la inscripción padronal, de las personas mencionadas, dado que al día de hoy no han confirmado/renovado su residencia en el municipio.

Del mismo modo, según el art. 72 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el R.D. 1690/1986, de 11 de julio, “el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado”.

Por todo lo anteriormente expuesto, se emplaza a las personas interesadas, para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente día de su publicación, cada una de las personas que se mencionan comparezcan en el negociado de estadística de este Ayuntamiento y aporten los documentos en vigor que acredite su identidad y puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este Municipio.

En caso de no comparecer en la forma indicada, se dictará la resolución que corresponda para darles de baja de oficio, por inclusión indebida en el padrón municipal de Puerto del Rosario, haciéndole saber que la baja en el padrón municipal dará lugar también, en el caso que corresponda, a la baja en el Censo Electoral del municipio actual.