Real Decreto declara la Suspensión de Apertura de Establecimientos Turísticos en toda España
18 de marzo de 2020 (10:20 h.)
Orden SND/ /2020,
de 17 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de
establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de marzo de
2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad
de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el
sistema de salud pública.
El artículo 10 del citado real decreto recoge las
medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos
culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de
hostelería y restauración, y otras adicionales, es decir, prevé el cierre de
determinados establecimientos que se recogen de forma específica, pero sin ánimo
de exhaustividad ni de establecer un numerus clausus de los mismos. Así, en el
apartado 6 del citado artículo, se habilita al Ministro de Sanidad para modificar,
ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades
enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud
pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos
que se consideren necesarios.
La
concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir
determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por
lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta
necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a su cierre.
Mediante
la presente orden, y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
Resuelvo:
Primero. Suspensión de
apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
Establecer la suspensión
de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares,
alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings,
aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en
cualquier parte del territorio nacional.
Con carácter excepcional,
queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y
mantenimiento en estos establecimientos.
Segundo. Establecimientos
de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada.
Queda permitida la
apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el
apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de
declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de
temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus
propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de
primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero. Proceso de
cierre.
El cierre recogido en el apartado
primero se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de
clientes a los que deba atender, y en todo caso, en el plazo de siete días
naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.
Cuarto. Temporalidad.
Estas medidas se
extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de
sus posibles prórrogas.
Quinto. Desarrollo y
ejecución.
Corresponde a las
autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones
e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias
para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
Sexto. Efectos.
Esta orden producirá efectos
el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Régimen de
recursos.
Contra la presente orden,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de marzo de
2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa i Roca.