Sáhara Occidental: La responsabilidad del Consejo de Seguridad
21 de abril de 2015 (14:06 h.)
En un reciente
artículo titulado The Responsibility of the UN Security
Council in the Case of Western Sahara, publicado
en la revista International Judicial Monitor, Hans Corell, exsubsecretario general para
Asuntos Legales y exconsejero jurídico de Naciones Unidas, señala tres
posibles opciones para solucionar el conflicto del Sáhara Occidental, a
la vista de las consideraciones del Secretario General de la ONU en su último informe al
Consejo relativo a la situación en ese territorio.
En dicho informe, de
fecha 10 de abril de 2014, el Secretario General de la ONU señalaba que, “dado que el
Sáhara Occidental está en la lista de Territorios No Autónomos desde 1963, los
esfuerzos de Naciones Unidas –por conducto de mi Enviado Personal, mi
Representante Especial y la
MINURSO [Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en
el Sáhara Occidental]- seguirán siendo sumamente importantes hasta que se determine
el estatuto definitivo del territorio”. En caso de no producirse progresos
antes de abril de 2015 (fecha prevista para la renovación del mandato de la MINURSO ), el Secretario
General consideraba que habría llegado el momento de que los miembros del
Consejo de Seguridad abordasen una revisión integral del marco establecido en
abril de 2007 para el proceso de negociación entre las partes en conflicto.
Por tanto –plantea Corell-, la pregunta
es cómo debe abordar ahora el Consejo de Seguridad la cuestión primordial,
esto es, cómo llevar a cabo la autodeterminación del pueblo saharaui. Este
proceso se ha prolongado durante décadas, y las actuales negociaciones se han
convertido en una farsa que ha llegado a su fin. Es una cuestión política que
el Consejo tiene que tratar; pero cualquier solución que se adopte debe ser
acorde con el derecho internacional. El Consejo –señala Corell- debe considerar
ahora opciones más radicales que en el pasado, entre ellas las tres siguientes:
1) Transformar la
MINURSO en una operación similar a la Administración
Transitoria de Naciones Unidas para Timor Este (UNTAET), que
fue investida de amplios poderes para la administración de Timor Oriental y
facultada para ejercer la autoridad legislativa y ejecutiva, incluida la
administración de justicia.
2) Ordenar a España que lleve a término su responsabilidad como
potencia administradora del Sáhara Occidental. Pero puesto que España abandonó
esa responsabilidad (un “deber sagrado”, según el artículo 73 de la Carta de la ONU ) en 1976, esta opción,
aunque legal, puede no ser aconsejable, teniendo en cuenta, además, que España
es actualmente miembro no permanente del Consejo de Seguridad.
El problema con las dos opciones anteriores es que ambas requieren
la organización de un referéndum en el que el pueblo saharaui pueda ejercer su
derecho a la autodeterminación. Lo cual significa que el proceso de
identificación de votantes, que ha sido un problema constante durante
años, seguiría siendo una complicación importante.
3) Habida cuenta de que la cuestión del Sahara Occidental está en la
agenda de las Naciones Unidas desde hace cuatro décadas, la solución puede ser una
tercera opción más radical: que el Consejo de Seguridad reconozca al Sáhara
Occidental como Estado soberano. Desde el punto de vista legal, ésta también
sería una opción aceptable; y no privaría al pueblo saharaui de buscar una
solución diferente a su autodeterminación en el futuro, si así lo deseara.
Esta última opción
requiere, ante todo, un gran esfuerzo para apoyar la creación de capacidades
para el autogobierno, a fin de evitar la formación de un Estado fallido y los
consiguientes peligros, especialmente a la vista de la situación de la seguridad
en algunos países vecinos. Una solución a este problema podría ser que el
Consejo de Seguridad hiciera efectiva su decisión con una antelación de unos
cinco años, por ejemplo, y durante ese periodo dotara a la MINURSO con un mandato
similar al otorgado a la
UNTAET.
Hans Corell subraya que sugiere esas posibles soluciones a título estrictamente
personal y con absoluta neutralidad, sin otro interés que el respeto de la ley
(the rule of law) y el deseo de que
los Estados Miembros de la ONU
respeten las normas que la propia Organización ha establecido. Estas sugerencias están basadas en su experiencia como juez y
asesor jurídico en su propio país (Suecia) durante muchos años y, más tarde,
como Consejero Jurídico de la ONU
durante una década. De hecho, ya en 2002, a petición del
Consejo de Seguridad, Hans Corell emitió un conocido dictamen relativo al
Sáhara Occidental, sobre la legalidad de determinados actos de las autoridades
marroquíes, concretamente la licitación y firma de contratos con empresas
extranjeras para la exploración de recursos minerales en dicho territorio. El
dictamen concluía que, si se llevaban a cabo en el futuro actividades de
exploración y explotación sin tener en cuenta los intereses y deseos del pueblo
del Sáhara Occidental, se estarían violando los principios del derecho
internacional aplicable a los Territorios No Autónomos. Más tarde, Corell
sostuvo que los Acuerdos de Pesca firmados por la Unión Europea y
Marruecos en 2007 no eran conformes con el derecho internacional en lo concerniente
al Sáhara Occidental.
La razón por la que Hans Corell plantea ahora la cuestión del Sáhara
Occidental es porque considera que estamos ante una situación en la que el
Consejo de Seguridad corre el riesgo de no llevar a término el cumplimiento de
su mandato, como le obliga el artículo 24 de la Carta de la ONU , en el que se le encomienda
la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales. En el pasado ha habido deficiencias graves a
este respecto, incluso casos en que los propios miembros permanentes del
Consejo han violado la Carta
de la ONU. Esta
falta de respeto y de defensa del Estado de derecho a nivel internacional
simplemente tiene que llegar a su fin, señala Corell. Hay que defender la
autoridad de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad debe estar en la
vanguardia de esa defensa. Por tanto, es imperativo que, en el tratamiento de
la cuestión del Sáhara Occidental, el Consejo actúe con autoridad,
determinación y de conformidad con la ley.
Las
palabras al respecto del exsenador
George McGovern (en el Prefacio al libro de Stephen Zunes y Jacob Mundy, Western
Sahara: War, Nationalism, and Conflict Irresolution) son bien claras:
“Lo que está en juego aquí es algo más que el destino de unos cientos de miles
de saharauis que viven bajo la ocupación militar marroquí en el Sáhara
Occidental y en los campamentos de refugiados en la vecina Argelia. Como
señalan los autores [S. Zunes y J. Mundy], lo que en última instancia está en
juego es el sistema legal internacional posterior a la Segunda Guerra
Mundial. Si al pueblo del Sáhara Occidental no se les concede el derecho a
elegir su propio futuro, incluyendo la opción de la independencia, y se permite
que Marruecos mantenga el dominio del territorio, será la primera vez desde la
fundación de las Naciones Unidas que la comunidad internacional consiente que
un territorio no autónomo reconocido sea anexionado a la fuerza sin el
consentimiento de la población, y la primera vez que se permite a un país
ampliar su territorio por la fuerza militar contra la voluntad de una población
sometida. Sólo los territorios árabes todavía ocupados por Israel desde 1967
permanecen bajo tal control extranjero hostil. Y aunque la resolución de ese
conflicto también lleva esperando mucho tiempo, por lo menos ha llamado la
atención de la comunidad internacional, mientras que la situación similar en el
Magreb se ha mantenido en una relativa oscuridad.”
Por Luis Portillo Pasqual del Riquelme
doctor en Ciencias Económicas,
ex profesor de Estructura Económica Internacional
en la Universidad Autónoma de Madrid