Asambleas Municipales de Fuerteventura que sus cargos públicos anteponen la legalidad, la honestidad y la lealtad a cualquier otra posición
27 de enero de 2020 (14:26 h.)
Asambleas
Municipales de Fuerteventura quiere dejar claro ante la opinión pública, que
nuestros cargos públicos anteponen la legalidad, la
honestidad y la lealtad a cualquier otra posición que se nos plantee. Eso,
y no otra cosa, es lo que nuestra concejala MAYRA MARICHAL CERDEÑA, ha hecho en
Puerto del Rosario. Querer cumplir la legalidad, ser honesta consigo mismo y
con sus compañeros y ser leal con todo cuanto se acuerde y se firme.
Prueba de todo ello es el documento adjunto que hemos registrado
en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y que acompañamos a la presente,
donde se refleja aquello decimos. Nuestra concejala actuó dentro de la Ley, es
honesta en cuanto todo aquello que se acuerda y leal con todo que se ha firmado
y acordado.
Terminar diciendo que Asambleas Municipales de Fuerteventura apoya
firmemente la actuación de nuestra concejala en Puerto del Rosario, Mayra
Marichal, y que rechaza con idéntica firmeza las acusaciones que se hacen sobre
la misma, por las razones ya expuestas.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL
ROSARIO.
SANDRA DOMINGUEZ HORMIGA, mayor de
edad, cuyos datos personales constan en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario,
Presidenta del Partido Político ASAMBLEAS
MUNICIPALES DE FUERTEVENTURA (AMF), ante Vd. comparece y DICE:
Que
en relación a sus manifestaciones públicas (en la COPE), donde afirma que
nuestra concejala MARIA DE LOS ANGELES MARICHAL CERDEÑA, en su condición de
Alcaldesa-Accidental, el pasado miércoles 22 de enero, se negó a firmar la
Convocatoria del Pleno ordinario para el día de hoy y que califica como
decisión grave que le llevó a revocar la delegación de firma y a firmar Vd.
personalmente dicha convocatoria del Pleno, pues nuestra concejala se negó a
firmar la convocatoria con los puntos en el orden del día que Vd. y otros
concejales de la mayoría de gobierno habían decidido y, tras pedir
explicaciones a MAYRA MARICHAL CERDEÑA sobre dichas actuaciones y comprobar la
veracidad de sus argumentos, le manifestamos lo siguiente:
PRIMERO.- El 11 de junio de
2.019 se firmó un pacto de gobierno entre varias fuerzas políticas entre las
que estaban el PSOE y NC-AMF. En dicho acuerdo, en lo que hoy importa, se
indicaba que el cabeza de lista del PSOE, Domingo Juan Jiménez González, será propuesto y votado como
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que la Primera
Tenencia de Alcaldía sería para NCa–AMF y que para poder presentar un grupo una
moción se requería el previo conocimiento de los demás y el acuerdo al
respecto.
SEGUNDO.- En el Pleno de
constitución del Ayuntamiento los miembros de NC-AMF votaron como Alcalde al
cabeza de lista del PSOE, Domingo Juan Jiménez González, al igual que el resto
de miembros que firmaron el pacto de gobierno y resultó elegido Alcalde.
Por
medio del Decreto 1.594/2019 el Alcalde, entre otras cuestiones, nombró a MARIA
ANGELES MARICHAL CERDEÑA, como miembro de la Junta de Gobierno Local y Primera
Teniente de Alcalde.
Tanto
el PSOE como NC-AMF cumplieron sus compromisos en este nivel respecto a lo
pactado.
TERCERO.- En una reunión de la
mayoría de gobierno celebrada el martes 21 de enero, con la presencia del
Alcalde, se acordó presentar una moción de adhesión a una moción del
Ayuntamiento de Betancuria del año 2.012 interesando un cambio de criterios
para el reparto de los fondos del REF y el Alcalde ordenó a un concejal redactarla
para que se firmara y presentara al día siguiente.
Tras
la celebración de la Comisión Informativa de Asuntos Plenarios celebrada al día
siguiente y examinando con la oposición las mociones que irían al Pleno, por
parte de representantes del PSOE y PODEMOS se puso de manifiesto que no iban a
firmar dicha moción (así como otras que también se habían acordado el día
anterior).
Ante
esa situación, al entender que se tenía conocimiento por todos y que se había
acordado el día anterior, nuestra concejal presentó dicha moción a nivel
individual, considerando que no estaba incumpliendo el pacto de gobierno.
CUARTO.- Don Juan Jiménez
González, como tenía previsto ausentarse de la isla por desplazarse a Madrid a
participar en FITUR, el 16 de enero dictó una resolución acordando delegar en
la Primera Teniente de alcalde, María de los Ángeles Marichal Cerdeña las
“funciones” de la alcaldía, desde el día 21 de enero a las 12,00 horas hasta el
día 24 de enero a las 14 horas, asumiendo esta las funciones de la Alcaldía
hasta la incorporación de la Presidencia, en el ejercicio de las funciones
propias de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del RD
2568/86 (ROF).
Desde
el 21 de enero a las 12 horas la Primera Teniente de Alcalde, estaba ejerciendo
las funciones de la Alcaldía.
Según al artículo 47.1 del ROF, en el
caso de ausencia, los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento,
sustituyen al Alcalde “en la totalidad de sus funciones”.
En este caso se dan los requisitos exigidos por el artículo 44.1 y 2 del ROF (delegación
expresa), pero en el caso en que no se hubiere conferido dicha delegación,
cuando el Alcalde se hubiere ausentado del término municipal por más de 24
horas, la Primera Teniente de Alcalde le sustituiría en la totalidad de sus
funciones, dando cuenta al resto de la Corporación (Art. 47.3 del ROF).
En
todo caso hay que aclarar que no estamos ante una “delegación de confianza”,
como ha indicado el Sr. Alcalde en los medios de comunicación, sino ante un
supuesto legal de “sustitución y precedencias” (Artículo 23.3 de la Ley de Bases
de Régimen Local; artículos 33 y 36 de la Ley de Municipios de Canarias y
artículos 44, 46 y 47 del ROF).
En
resumen, en caso de ausencia del Alcalde, los Tenientes de Alcalde, en el orden
de prelación de su nombramiento, sustituirán al Alcalde “en todas sus funciones”,
aunque habrán de limitar sus funciones, fuera de los supuestos de urgencia o
emergencia, a la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde,
no pudiendo en el ejercicio de estas comprometer las decisiones que haya
adoptado el titular de la Alcaldía, sin perjuicio
de las delegaciones que ostenten y de las funciones que como delegado les
atribuye esta ley (artículo 36.1 de la Ley de Municipios Canarios), ni revocar
las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde (Artículo 48 del ROF).
QUINTO.-
La convocatoria del Pleno es una gestión ordinaria de los asuntos de
competencia del Alcalde (artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local).
Según el artículo 82 del ROF el
orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde asistido de la
Secretaría, así como que en el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos
que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la
Comisión Informativa que corresponda y que en las sesiones ordinarias se
incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
El artículo 97.1.d) de la Ley de
Municipios de Canarias, respecto a las propuestas no decisorias (como las
mociones), a adoptar en la parte declarativa de las sesiones del pleno, nos
dice que cuando estén dentro de la competencia municipal, será obligación del alcalde
incluirlas en el orden del día de la sesión correspondiente
y si se presentaran después de confeccionado este, se incluirán en el de la
sesión inmediata siguiente.
El
día 22 de enero, fecha límite para convocar el Pleno ordinario previsto para el
día de hoy, lunes 27 de enero de 2.020, María de los Ángeles Marichal Cerdeña,
estaba ejerciendo las facultades completas de la Alcaldía, por ausencia del
Alcalde y mediante delegación expresa, por lo que era la competente para fijar
el orden del día de la convocatoria, por supuesto que respetando
todos los requisitos legales existentes al efecto.
Cuando
por parte de Secretaría se le pasó el borrador de la convocatoria, exactamente
igual al que se firmó posteriormente por el Alcalde desde Madrid (por vía
electrónica), le indicó al Sr. Secretario Accidental que faltaba una moción
presentada en tiempo y forma (la presentada por ella) y el Sr. Secretario le
indica que el Sr. Alcalde no quiere que se lleve, a lo que María Ángeles
Marichal Cerdeña le manifestó que se estaba incumpliendo la ley (el artículo
97.1.d de la Ley de Municipios de Canarias establece como una obligación del Alcalde
incluir en el orden del día de la convocatoria de una sesión las mociones
presentadas antes de la confección de dicho orden del día) y que ella no iba a
firmar una convocatoria sabiendo que estaba incumpliendo la ley, por lo que le
indicó que se incluyera dicha moción y que procedería a firmarla.
La
respuesta fue la revocación de la delegación conferida respecto al ejercicio de
las funciones de la alcaldía por motivo de ausencia del Alcalde y la firma por
el Alcalde de la convocatoria con el orden del día que no incluía la moción
presentada por María de los Ángeles Marichal Cerdeña (todo ello desde Madrid y
por vía electrónica).
SEXTO.- Ante la comprobación de
la veracidad de este relato, este partido político considera que la actuación
de Mayra Marichal Cerdeña ha sido correcta en todo momento, que en ningún
momento ha incumplido el pacto que firmamos y su actuación ha sido conforme a
derecho, negándose a firmar una convocatoria que consideraba que incumplía la
ley, sin que ello significara que se negara a convocar el Pleno, exigiendo solo
que dicha convocatoria fuera ajustada a la ley y que se corrigiera en tal
sentido.
La
delegación de las funciones de la alcaldía por motivos de ausencia del titular
no es una cuestión de delegación “por confianza”, sino por imperativo legal y
la actuación de la persona que ejerce en ese momento las funciones de la
Alcaldía solo debe obedecer a la ley.
Por
lo tanto, AMF considera que Mayra Marichal Cerdeña, en lo que respecta a estos
hechos, ni ha realizado ninguna actuación que incumpla lo pactado, ni ha
cometido ninguna indisciplina, ni ninguna deslealtad, ni ha realizado ninguna
actuación que a efectos políticos, administrativos y legales pudiera suponer
una falta de confianza. Durante el tiempo que estuvo ejerciendo las funciones
de la alcaldía, por motivo de ausencia, no adoptó ninguna resolución que
comprometiera las decisiones adoptadas con anterioridad por el Alcalde, ni revocó ninguna
delegación otorgado por el Alcalde.
Evidentemente
la confianza en alguien se puede perder por cualquier motivo o circunstancia,
pero en este caso no se puede fundar en ninguna actuación contra el pacto o
contra la ley.
Por
todo ello, SUPLICO a VD que se sirva
admitir este escrito y con él la postura de este partido respecto a la
actuación de nuestra concejala MARÍA DE LOS ANGELES MARICHAL CERDEÑA el pasado
22 de enero, que hemos comprobado ajustada a la ley y escrupulosa con el
cumplimiento del pacto de gobierno.
Puerto
del Rosario, 27 de enero de 2020