Asambleas Municipales de Fuerteventura que sus cargos públicos anteponen la legalidad, la honestidad y la lealtad a cualquier otra posición

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Asambleas Municipales de Fuerteventura quiere dejar claro ante la opinión pública, que nuestros cargos públicos anteponen la legalidad, la honestidad y la lealtad a cualquier otra posición que se nos plantee. Eso, y no otra cosa, es lo que nuestra concejala MAYRA MARICHAL CERDEÑA, ha hecho en Puerto del Rosario. Querer cumplir la legalidad, ser honesta consigo mismo y con sus compañeros y ser leal con todo cuanto se acuerde y se firme.

Prueba de todo ello es el documento adjunto que hemos registrado en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y que acompañamos a la presente, donde se refleja aquello decimos. Nuestra concejala actuó dentro de la Ley, es honesta en cuanto todo aquello que se acuerda y leal con todo que se ha firmado y acordado.

Terminar diciendo que Asambleas Municipales de Fuerteventura apoya firmemente la actuación de nuestra concejala en Puerto del Rosario, Mayra Marichal, y que rechaza con idéntica firmeza las acusaciones que se hacen sobre la misma, por las razones ya expuestas.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.



            SANDRA DOMINGUEZ HORMIGA, mayor de edad, cuyos datos personales constan en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Presidenta del Partido Político ASAMBLEAS MUNICIPALES DE FUERTEVENTURA (AMF), ante Vd. comparece y DICE:
            Que en relación a sus manifestaciones públicas (en la COPE), donde afirma que nuestra concejala MARIA DE LOS ANGELES MARICHAL CERDEÑA, en su condición de Alcaldesa-Accidental, el pasado miércoles 22 de enero, se negó a firmar la Convocatoria del Pleno ordinario para el día de hoy y que califica como decisión grave que le llevó a revocar la delegación de firma y a firmar Vd. personalmente dicha convocatoria del Pleno, pues nuestra concejala se negó a firmar la convocatoria con los puntos en el orden del día que Vd. y otros concejales de la mayoría de gobierno habían decidido y, tras pedir explicaciones a MAYRA MARICHAL CERDEÑA sobre dichas actuaciones y comprobar la veracidad de sus argumentos, le manifestamos lo siguiente:
            PRIMERO.- El 11 de junio de 2.019 se firmó un pacto de gobierno entre varias fuerzas políticas entre las que estaban el PSOE y NC-AMF. En dicho acuerdo, en lo que hoy importa, se indicaba que el cabeza de lista del PSOE, Domingo Juan Jiménez González, será propuesto y votado como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que la Primera Tenencia de Alcaldía sería para NCa–AMF y que para poder presentar un grupo una moción se requería el previo conocimiento de los demás y el acuerdo al respecto.
            SEGUNDO.- En el Pleno de constitución del Ayuntamiento los miembros de NC-AMF votaron como Alcalde al cabeza de lista del PSOE, Domingo Juan Jiménez González, al igual que el resto de miembros que firmaron el pacto de gobierno y resultó elegido Alcalde.
            Por medio del Decreto 1.594/2019 el Alcalde, entre otras cuestiones, nombró a MARIA ANGELES MARICHAL CERDEÑA, como miembro de la Junta de Gobierno Local y Primera Teniente de Alcalde.
            Tanto el PSOE como NC-AMF cumplieron sus compromisos en este nivel respecto a lo pactado.
            TERCERO.- En una reunión de la mayoría de gobierno celebrada el martes 21 de enero, con la presencia del Alcalde, se acordó presentar una moción de adhesión a una moción del Ayuntamiento de Betancuria del año 2.012 interesando un cambio de criterios para el reparto de los fondos del REF y el Alcalde ordenó a un concejal redactarla para que se firmara y presentara al día siguiente.
            Tras la celebración de la Comisión Informativa de Asuntos Plenarios celebrada al día siguiente y examinando con la oposición las mociones que irían al Pleno, por parte de representantes del PSOE y PODEMOS se puso de manifiesto que no iban a firmar dicha moción (así como otras que también se habían acordado el día anterior).
            Ante esa situación, al entender que se tenía conocimiento por todos y que se había acordado el día anterior, nuestra concejal presentó dicha moción a nivel individual, considerando que no estaba incumpliendo el pacto de gobierno.
            CUARTO.- Don Juan Jiménez González, como tenía previsto ausentarse de la isla por desplazarse a Madrid a participar en FITUR, el 16 de enero dictó una resolución acordando delegar en la Primera Teniente de alcalde, María de los Ángeles Marichal Cerdeña las “funciones” de la alcaldía, desde el día 21 de enero a las 12,00 horas hasta el día 24 de enero a las 14 horas, asumiendo esta las funciones de la Alcaldía hasta la incorporación de la Presidencia, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del RD 2568/86 (ROF).
            Desde el 21 de enero a las 12 horas la Primera Teniente de Alcalde, estaba ejerciendo las funciones de la Alcaldía.
Según al artículo 47.1 del ROF, en el caso de ausencia, los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento, sustituyen al Alcalde “en la totalidad de sus funciones”. En este caso se dan los requisitos exigidos por el artículo 44.1 y 2 del ROF (delegación expresa), pero en el caso en que no se hubiere conferido dicha delegación, cuando el Alcalde se hubiere ausentado del término municipal por más de 24 horas, la Primera Teniente de Alcalde le sustituiría en la totalidad de sus funciones, dando cuenta al resto de la Corporación (Art. 47.3 del ROF).
            En todo caso hay que aclarar que no estamos ante una “delegación de confianza”, como ha indicado el Sr. Alcalde en los medios de comunicación, sino ante un supuesto legal de “sustitución y precedencias” (Artículo 23.3 de la Ley de Bases de Régimen Local; artículos 33 y 36 de la Ley de Municipios de Canarias y artículos 44, 46 y 47 del ROF).
            En resumen, en caso de ausencia del Alcalde, los Tenientes de Alcalde, en el orden de prelación de su nombramiento, sustituirán al Alcalde “en todas sus funciones”, aunque habrán de limitar sus funciones, fuera de los supuestos de urgencia o emergencia, a la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde, no pudiendo en el ejercicio de estas comprometer las decisiones que haya adoptado el titular de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que ostenten y de las funciones que como delegado les atribuye esta ley (artículo 36.1 de la Ley de Municipios Canarios), ni revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde (Artículo 48 del ROF).
            QUINTO.- La convocatoria del Pleno es una gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde (artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local).
            Según el artículo 82 del ROF el orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde asistido de la Secretaría, así como que en el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda y que en las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
            El artículo 97.1.d) de la Ley de Municipios de Canarias, respecto a las propuestas no decisorias (como las mociones), a adoptar en la parte declarativa de las sesiones del pleno, nos dice que cuando estén dentro de la competencia municipal, será obligación del alcalde incluirlas en el orden del día de la sesión correspondiente y si se presentaran después de confeccionado este, se incluirán en el de la sesión inmediata siguiente.
            El día 22 de enero, fecha límite para convocar el Pleno ordinario previsto para el día de hoy, lunes 27 de enero de 2.020, María de los Ángeles Marichal Cerdeña, estaba ejerciendo las facultades completas de la Alcaldía, por ausencia del Alcalde y mediante delegación expresa, por lo que era la competente para fijar el orden del día de la convocatoria, por supuesto que respetando todos los requisitos legales existentes al efecto.
            Cuando por parte de Secretaría se le pasó el borrador de la convocatoria, exactamente igual al que se firmó posteriormente por el Alcalde desde Madrid (por vía electrónica), le indicó al Sr. Secretario Accidental que faltaba una moción presentada en tiempo y forma (la presentada por ella) y el Sr. Secretario le indica que el Sr. Alcalde no quiere que se lleve, a lo que María Ángeles Marichal Cerdeña le manifestó que se estaba incumpliendo la ley (el artículo 97.1.d de la Ley de Municipios de Canarias establece como una obligación del Alcalde incluir en el orden del día de la convocatoria de una sesión las mociones presentadas antes de la confección de dicho orden del día) y que ella no iba a firmar una convocatoria sabiendo que estaba incumpliendo la ley, por lo que le indicó que se incluyera dicha moción y que procedería a firmarla.
            La respuesta fue la revocación de la delegación conferida respecto al ejercicio de las funciones de la alcaldía por motivo de ausencia del Alcalde y la firma por el Alcalde de la convocatoria con el orden del día que no incluía la moción presentada por María de los Ángeles Marichal Cerdeña (todo ello desde Madrid y por vía electrónica).
            SEXTO.- Ante la comprobación de la veracidad de este relato, este partido político considera que la actuación de Mayra Marichal Cerdeña ha sido correcta en todo momento, que en ningún momento ha incumplido el pacto que firmamos y su actuación ha sido conforme a derecho, negándose a firmar una convocatoria que consideraba que incumplía la ley, sin que ello significara que se negara a convocar el Pleno, exigiendo solo que dicha convocatoria fuera ajustada a la ley y que se corrigiera en tal sentido.
            La delegación de las funciones de la alcaldía por motivos de ausencia del titular no es una cuestión de delegación “por confianza”, sino por imperativo legal y la actuación de la persona que ejerce en ese momento las funciones de la Alcaldía solo debe obedecer a la ley.
            Por lo tanto, AMF considera que Mayra Marichal Cerdeña, en lo que respecta a estos hechos, ni ha realizado ninguna actuación que incumpla lo pactado, ni ha cometido ninguna indisciplina, ni ninguna deslealtad, ni ha realizado ninguna actuación que a efectos políticos, administrativos y legales pudiera suponer una falta de confianza. Durante el tiempo que estuvo ejerciendo las funciones de la alcaldía, por motivo de ausencia, no adoptó ninguna resolución que comprometiera las decisiones adoptadas con anterioridad por el Alcalde, ni revocó ninguna delegación otorgado por el Alcalde.
            Evidentemente la confianza en alguien se puede perder por cualquier motivo o circunstancia, pero en este caso no se puede fundar en ninguna actuación contra el pacto o contra la ley.

            Por todo ello, SUPLICO a VD que se sirva admitir este escrito y con él la postura de este partido respecto a la actuación de nuestra concejala MARÍA DE LOS ANGELES MARICHAL CERDEÑA el pasado 22 de enero, que hemos comprobado ajustada a la ley y escrupulosa con el cumplimiento del pacto de gobierno.
            Puerto del Rosario, 27 de enero de 2020