Cabildo :El planeamiento hidrológico de Fuerteventura tramitado de forma coordinada con el Gobierno de Canarias y dentro de sus plazos

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El consejero delegado de Aguas en el Cabildo de Fuerteventura, Manuel Miranda, ha aclarado que los documentos que próximamente serán trasladados a la aprobación definitiva de la COTMAC son los respectivos procedimientos promovidos por el Gobierno de Canarias para la suspensión de cada Plan Hidrológico Insular vigente  y la redacción de un documento supletorio, salvo en el caso de Lanzarote y Tenerife (donde en dicha COTMAC se tratarán los condicionantes a ambas memorias ambientales de los respectivos planes hidrológicos). La COTMAC ya aprobó en diciembre de 2014 la memoria ambiental del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura, sin ningún tipo de condicionantes.


Los procedimientos de suspensión que ahora se anuncian en la COTMAC se vienen tramitando de forma individual para cada Isla, pero acogiéndose a una misma fórmula: la permitida en el artículo 47 del TRLOTC, que establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial.

Por lo tanto, a medida que se van culminando los procedimientos de suspensión del artículo 47, se van trasladando a la COTMAC los documentos resultantes para su aprobación.

En el caso de Fuerteventura, la publicación que hizo la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias del procedimiento abreviado fue la última (BOC del 21 de enero de 2015 para Fuerteventura, para el resto de islas se fueron publicando los anuncios  desde el 16 de diciembre de 2014). Por lo tanto, el plazo de alegaciones a la misma también es el último en concluir y, consecuentemente, el documento abreviado se remitirá a la COTMAC por el Gobierno de Canarias cuando ya estén resueltas las alegaciones. Previsiblemente, durante las próximas semanas.

"Precisamente, lo que se plantea con esta fórmula del artículo 47 es establecer un plazo de tiempo de unos seis meses en el que el Gobierno pueda incorporar toda la documentación ya tramitada de cada Plan Hidrológico Insular, en un documento similar pero de ámbito autonómico y cuya tramitación es más rápida. Así se cumpliría con los requisitos de plazos fijados por la Unión Europea", explicó Manuel Miranda, consejero delegado de Aguas del Cabildo de Fuerteventura.


Planes Hidrológicos

Mientras se recurre al procedimiento del artículo 47, cabe recordar que la COTMAC ya aprobó en diciembre de 2014 la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura (PHIF), sin ningún tipo de condicionantes. Se tramita por lo tanto a partir de ese momento la aprobación inicial del Plan Hidrológico Insular.

El consejero delegado de Aguas del Cabildo de Fuerteventura, Manuel Miranda, explicó que la elaboración y aprobación de este tipo de documentos se está haciendo en las distintas islas aplicando las nuevas directrices de ámbito europeo. Así, los nuevos planes hidrológicos “incorporan ya nuevos contenidos adicionales a los actuales,  destacando entre ellos la definición del registro de las zonas protegidas, las redes  de control, los posibles riesgos, análisis económico de los usos del agua, etc.”.


Los retrasos de la tramitación de estos documentos en Canarias están relacionados con las características de la normativa territorial autonómica (Directrices de Ordenación), que complica todo el procedimiento al considerar a los planes hidrológicos como 'Planes Territoriales Especiales'. Esa consideración duplicaba procedimientos y plazos. Canarias era el único territorio de todo el Estado donde existía esa consideración como 'Planes Territoriales Especiales'. Esta circunstancia ha variado recientemente con la modificación de la normativa autonómica, simplificando la tramitación a partir de ahora.