Fuerteventura.- Antigua aprueba inicialmente la Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal y Ciclomotores Eléctricos




·        Antigua responde a la demanda de residentes y turistas de Caleta de Fuste de regular el uso principalmente de ciclomotores eléctricos.

El Ayuntamiento de Antigua en sesión plenaria celebrada este jueves por la mañana ha aprobado el documento inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal, así como ciclomotores de propulsión eléctrica y aquellos que  no requieran autorización administrativa.

Tras su aprobación inicial en el Pleno del Ayuntamiento de Antigua, la Ordenanza pasa a Información pública, recogiéndose en el plazo de treinta días, las consultas, alegaciones o modificaciones al texto presentadas por los interesados, y que serán resueltas por el servicio técnico y jurídico del Consistorio, para su posterior presentación y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El concejal de Transportes, Tráfico y Playas, Hugo Flavio Estévez Barbuzano, ha expuesto los principales puntos de la nueva Ordenanza Reguladora de este tipo de vehículos, destacando que es el Ayuntamiento de Antigua, el primero en la isla que crea un marco jurídico al uso, disfrute y limitación de este tipo de vehículos.

Esta Ordenanza Reguladora, y su aprobación inicial, explica el concejal, siendo de ámbito de aplicación en todo el Municipio de Antigua, se ha elaborado ante la necesidad de controlar en la localidad turística de Caleta de Fuste el uso y disfrute especialmente de patinetes eléctricos, cuyas características, velocidad y zonas de circulación deben quedar establecidas con sus limitaciones, infracciones y consecuencias por responsabilidad.

El Ayuntamiento de Antigua se reserva el derecho de poder establecer en cualquier momento, una limitación del número de vehículos referidos en la Ordenanza, por motivos de seguridad vial, si así lo considerase oportuno.

La Ordenanza establece, entre otros puntos destacados la prohibición de circulación de ciclomotores eléctricos en ningún área peatonal, como aceras, plazas, avenidas o paseos, restringiendo su uso, en algunos casos, al carril bici, o según potencia de motor, a vías urbanas cuya velocidad este limitada a 30 o 50 km/h.