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Antigua responde a la demanda de residentes y turistas
de Caleta de Fuste de regular el uso principalmente de ciclomotores eléctricos.
El Ayuntamiento de Antigua en
sesión plenaria celebrada este jueves por la mañana ha aprobado el documento
inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Vehículos de Movilidad
Personal, así como ciclomotores de propulsión eléctrica y aquellos que no requieran autorización administrativa.
Tras su aprobación inicial en el
Pleno del Ayuntamiento de Antigua, la Ordenanza pasa a Información pública,
recogiéndose en el plazo de treinta días, las consultas, alegaciones o
modificaciones al texto presentadas por los interesados, y que serán resueltas
por el servicio técnico y jurídico del Consistorio, para su posterior
presentación y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de no presentarse
ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo hasta entonces provisional.
El concejal de Transportes,
Tráfico y Playas, Hugo Flavio Estévez Barbuzano, ha expuesto los principales
puntos de la nueva Ordenanza Reguladora de este tipo de vehículos, destacando
que es el Ayuntamiento de Antigua, el primero en la isla que crea un marco
jurídico al uso, disfrute y limitación de este tipo de vehículos.
Esta Ordenanza Reguladora, y su
aprobación inicial, explica el concejal, siendo de ámbito de aplicación en todo
el Municipio de Antigua, se ha elaborado ante la necesidad de controlar en la
localidad turística de Caleta de Fuste el uso y disfrute especialmente de
patinetes eléctricos, cuyas características, velocidad y zonas de circulación
deben quedar establecidas con sus limitaciones, infracciones y consecuencias
por responsabilidad.
El Ayuntamiento de Antigua se
reserva el derecho de poder establecer en cualquier momento, una limitación del
número de vehículos referidos en la Ordenanza, por motivos de seguridad vial,
si así lo considerase oportuno.
La Ordenanza establece, entre
otros puntos destacados la prohibición de circulación de ciclomotores
eléctricos en ningún área peatonal, como aceras, plazas, avenidas o paseos,
restringiendo su uso, en algunos casos, al carril bici, o según potencia de
motor, a vías urbanas cuya velocidad este limitada a 30 o 50 km/h.