Puerto del Rosario solicita hacer Seguimiento a la Central Electrica para corregir Emisiones, en caso contrario Aplicar Sanciones



El Grupo de Gobierno municipal en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha manifestado su preocupación,  y así lo ha remitido por escrito  a la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, por el funcionamiento que está teniendo la Central Diésel Las Salinas, ubicada en el  barrio del Charco, en Puerto del Rosario. Desde el año 2015, se recuerda , se viene solicitando desde el Ayuntamiento capitalino, la revisión del cumplimiento que se está llevando a cabo de la Autorización Ambiental Integrada que tiene concedida esta Central.

El  Grupo de Gobierno en el Ayuntamiento portuense señala asimismo que  en el año 2016 se solicita una inspección in situ de las instalaciones y se insta a esta Dirección para que se hagan tomas de muestras de vertidos, de emisiones de gases y de emisiones de ruidos para comprobar el cumplimiento o no de los mismos.

Tras realizarse dicha inspección por parte del servicio de contaminación de aguas y suelos, se emite Informe Provisional donde se muestran varios incumplimientos por parte del titular de esta Central. Tras tener un plazo de alegaciones, se hacen una serie de correcciones y se emite un Informe de Inspección Ambiental Definitivo.

Esta Inspección se realiza bajo el cumplimiento de la normativa:

·         Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aie y protección de la atmósfera.

·         Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

·         Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

           
            De este Informe de Inspección  Definitivo se desprenden que hay una Desviación de la AAI catalogada como Relevante y pendiente de Subsanar. Esto se comprueba porque a petición de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, la empresa Dnota Medio Ambiente SL ha realizado la realización de un ensayo de emisiones a la atmósfera en el Grupo Diésel 05-SD-05, en las instalaciones de la Central Térmica Diésel de Las Salinas (Fuerteventura) de la empresa Unión Eléctrica de Canarias Generación SAU, a petición del Gobierno Canario, en el día 28 de noviembre de 2016.



A partir de los datos obtenidos, y teniendo en cuenta los límites establecidos en la Resolución nº4 del 08 de Enero de 2014 resulta que:

Los valores de concentración de las emisiones obtenidos en el foco Diesel 05(SD 5) se encuentran por encima de los valores límites legalmente admitidos, y por tanto, NO CUMPLE (*) con la legislación vigente citada.
 
 






(*) Cumplimiento fuera de acreditación  ENAC. No se puede dar cumplimiento acreditado bajo la marca ENAC al tener resultados de NOx por encima del rango máximo validado de la norma para ese parámetro UNE EN 14791.


 Ante esta desviación sobre  la emisión de Gases a la Atmósfera, considerada como Relevante, se le concede un plazo de 8 meses para hacer todos los ajustes  pertinentes para cumplir con la AAI, además, en los vertidos líquidos, se solicitan unas actuaciones adicionales para lo que se les da un plazo de 3 meses.

Por todo ello, desde el Ayuntamiento de Puerto del Rosario,  se solicita  a la Dirección General de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, se le haga seguimiento para  que en el  plazo que se les ha concedido procedan a subsanar las deficiencias que tienen, pero además se pide que se aplique el Régimen Sancionador de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, ya que según el Art.30 y 31  de dicha Ley, se considera infracción grave:

·         Incumplir las obligaciones específicas que, conforme a lo dispuesto en el art.l12.2. de esta ley hayan sido establecidas para productos que puedan generar contaminación atmosférica, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.
·         Incumplir los valores límite de emisión, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.
·         Incumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación a la actividad, instalación o producto cuando ello afecte significativamente a la contaminación atmosférica producida por dicha actividad, instalación o producto, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.
·         No realizar controles de las emisiones y de la calidad del aire en la forma y periodicidad establecidas legalmente.
En el caso de las infracciones tipificadas como graves, conllevan las siguientes sanciones:
·         Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
·         Prohibición o clausura temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones por un periodo máximo de dos años..
·         El precintado temporal de equipos, máquinas y productos por un periodo máximo de dos años
·         Suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un periodo máximo de dos años.

En el caso de la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de criterios como la existencia de intencionalidad o reiteración, La medida en la que el valor límite de emisión haya sido superado, las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, etc. Teniendo en cuenta estos criterios desde el Grupo de Gobierno  municipal del Ayuntamiento de Puerto del Rosario se solicita que se  aplique el Régimen Sancionador a la Central Diésel Las Salinas, cuyo titular es Unión Eléctrica de Canarias Generación SAU.