El Grupo de Gobierno municipal en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha
manifestado su preocupación, y así lo ha
remitido por escrito a la Dirección General
de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, por el funcionamiento
que está teniendo la
Central Diésel Las Salinas, ubicada en el barrio del Charco, en Puerto del Rosario.
Desde el año 2015, se recuerda , se viene solicitando desde el Ayuntamiento
capitalino, la revisión del cumplimiento que se está llevando a cabo de la Autorización
Ambiental Integrada que tiene concedida esta Central.
El Grupo de Gobierno en el
Ayuntamiento portuense señala asimismo que
en el año 2016 se solicita una inspección in situ de las instalaciones y
se insta a esta Dirección para que se hagan tomas de muestras de vertidos, de
emisiones de gases y de emisiones de ruidos para comprobar el cumplimiento o no
de los mismos.
Tras realizarse dicha inspección por parte del servicio de contaminación de
aguas y suelos, se emite Informe Provisional donde se muestran varios
incumplimientos por parte del titular de esta Central. Tras tener un plazo de
alegaciones, se hacen una serie de correcciones y se emite un Informe de
Inspección Ambiental Definitivo.
Esta Inspección se realiza bajo el cumplimiento de la normativa:
·
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aie y protección de la atmósfera.
·
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación.
·
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el
que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
De este Informe de
Inspección Definitivo se desprenden que
hay una Desviación de la AAI catalogada como Relevante y pendiente de Subsanar. Esto se comprueba porque a
petición de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
del Gobierno de Canarias, la empresa Dnota Medio Ambiente SL ha realizado la realización
de un ensayo de emisiones a la atmósfera en el Grupo Diésel 05-SD-05, en
las instalaciones de la Central Térmica Diésel de Las Salinas
(Fuerteventura) de la empresa Unión Eléctrica de Canarias Generación
SAU, a petición del Gobierno Canario, en el día 28 de noviembre de 2016.
A partir de los datos obtenidos, y teniendo en cuenta los
límites establecidos en la Resolución nº4 del 08 de Enero de 2014 resulta que:
|
(*) Cumplimiento fuera de acreditación
ENAC. No se puede dar cumplimiento acreditado bajo la marca ENAC al tener
resultados de NOx por encima del rango máximo validado de la norma para ese
parámetro UNE EN 14791.
Ante esta desviación sobre la emisión de Gases a la Atmósfera,
considerada como Relevante, se le
concede un plazo de 8 meses para hacer todos los ajustes pertinentes para cumplir con la AAI, además,
en los vertidos líquidos, se solicitan unas actuaciones adicionales para lo que
se les da un plazo de 3 meses.
Por todo ello, desde el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, se solicita
a la
Dirección General de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, se
le haga seguimiento para que en el plazo que se les ha concedido procedan a
subsanar las deficiencias que tienen, pero además se pide que se aplique el
Régimen Sancionador de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y
protección de la atmósfera, ya que según el Art.30 y 31 de dicha Ley, se considera infracción grave:
·
Incumplir las obligaciones específicas que,
conforme a lo dispuesto en el art.l12.2. de esta ley hayan sido establecidas
para productos que puedan generar contaminación atmosférica, cuando no esté
tipificado como infracción muy grave.
·
Incumplir los valores límite de emisión, cuando no
esté tipificado como infracción muy grave.
·
Incumplir los requisitos técnicos que le sean de
aplicación a la actividad, instalación o producto cuando ello afecte
significativamente a la contaminación atmosférica producida por dicha
actividad, instalación o producto, cuando no esté tipificado como infracción
muy grave.
·
No realizar controles de las emisiones y de la calidad
del aire en la forma y periodicidad establecidas legalmente.
En el caso de las infracciones tipificadas como graves, conllevan las
siguientes sanciones:
·
Multa desde 20.001
hasta 200.000 euros.
·
Prohibición o clausura temporal, total o parcial, de
las actividades o instalaciones por un periodo máximo de dos años..
·
El precintado temporal de equipos, máquinas y
productos por un periodo máximo de dos años
·
Suspensión de las autorizaciones en las que se hayan
establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un periodo
máximo de dos años.
En el caso de la
imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con
consideración de criterios como la existencia de intencionalidad o reiteración,
La medida en la que el valor límite de emisión haya sido superado, las
molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas, el medio ambiente
y demás bienes de cualquier naturaleza, etc. Teniendo en cuenta estos criterios
desde el Grupo de Gobierno municipal del
Ayuntamiento de Puerto del Rosario se solicita que se aplique el Régimen Sancionador a la Central Diésel Las
Salinas, cuyo titular es Unión Eléctrica de Canarias Generación SAU.