La Senadora Sandra Domínguez Hormiga de Asambleas Municipales de Fuerteventura (AMF) ha presentado un conjunto
de enmiendas al Proyecto de Ley de Carreteras, texto que ha sido aprobado por la
Comisión de Fomento conformada en el Congreso de los Diputados, con
competencia legislativa plena, y que será la última
semana de agosto cuando el texto se lleve a la Comisión de Fomento del Senado,
de la que la Senadora por Fuerteventura
es Portavoz por el Grupo Mixto, y donde se debatirán las enmiendas presentadas.
En tal sentido la Senadora por Fuerteventura ha argumentado en sus enmiendas la necesidad de que la nueva
ley de Carreteras determine de forma urgente los criterios
específicos para la adaptación de las vías
al tránsito de bicicletas , con la determinación de los
criterios técnicos vinculantes para la
adecuación de arcenes. La Senadora por
AMF señala que se trata de un sector vulnerable dentro de la circulación y
que la adecuación de la normativa de tráfico
a la circulación de usuarios en bicicleta ha de
ir aparejada de unos esquistos de adaptación de las vías.
Por ello Sandra Domínguez ha solicitado, mediante enmienda,
que cualquier programa,
estudio o proyecto de carretera esté vinculado, dentro de una acción conjunta de mejora urgente
de las condiciones de todos elementos que conforman la vía y afecten a la circulación segura de
bicicletas.
Por otro lado señala Sandra
Domínguez ha
expuesto que el nuevo texto prevé un
procedimiento especifico para los
expropiados por proyectos de carreteras, que los deja en una situación de absoluta indefensión, y por el que se
prevé que el valor de los terrenos con aprovechamiento urbanístico se pague a
precio de suelo de rústico sin tener en
cuenta la ordenación urbanística del
suelo, que pudiera ser urbano o urbanizable.
Es decir, que una persona pudiera
estar pagando impuestos por su terreno
como suelo urbano pero que en cambio
el pago de su expropiación para
un proyecto sujeto al nueva Ley de
carreteras sería a precio de rústico, lo
que según la Senadora crearía un situación de agravio y un precedente
legislativo perjudicial para los
administrados en materia expropiatoria.