El grupo Podemos en el Cabildo de
Fuerteventura llevó una moción al pleno del pasado lunes, finalmente aprobada
por unanimidad, instando al Gobierno de Canarias al
establecimiento de aquellos Puntos de Encuentro Familiar (PEF) que sean
necesarios en la isla, en cumplimiento de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y conforme a lo que dispone el Reglamento Orgánico de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad, donde se le atribuye a esta administración
competencias para la promoción, fomento y apoyo de los puntos de encuentro
familiar.
También recoge la moción la propuesta de dar
conocimiento del acuerdo a todos los Ayuntamientos de la isla, para que, si lo
estiman conveniente, puedan requerir la implantación de un PEF en sus
respectivos municipios.
Tal y como explica el texto, un Punto de
Encuentro Familiar (PEF) es un espacio neutral e idóneo que favorece y hace
posible el mantenimiento de las relaciones entre el menor y sus familias
cuando, en un proceso o una situación de separación y/o divorcio, o acogimiento
familiar, el ejercicio del derecho de visitas se ve interrumpido o bien es de
cumplimiento difícil o conflictivo.
“Es una alternativa positiva a los
tradicionales sistemas de intercambio de los hijos establecidos hasta la
fecha”, explica el consejero Gustavo García, según quien, a pesar de que el
propio Gobierno de Canarias los reconoce como “uno de los pilares del sistema
de la Mediación Familiar en Canarias”, y la ley establece la necesidad de que
haya al menos uno en cada isla, actualmente tan solo se encuentran en
funcionamiento el PEF de Gran Canaria, cuya gestión es llevada a cabo por el
Cabildo Insular, y otros dos centros en Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife y
en La Orotava, gestionados por la Fundación Canaria “Centro de Atención a la
Familia” y subvencionados por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife.
Por eso, y tras diversas reuniones con expertos,
el grupo recogió en esta moción la necesidad de establecer cuantos sean
necesarios en la isla, debido a dos problemas principales que indiscutiblemente
acaban desplazando a uno de los progenitores de la vida de sus hijos,
impidiendo a estos el ejercicio de su derecho a visitas: cuando existe una
orden de alejamiento de uno de los progenitores con respecto al otro, y la
visita no ha de ser tutelada –porque en este caso le entrega ha de hacerse por
una tercera persona y no siempre hay disponibilidad- y cuando la visita debe
ser tutelada, situación que debe desarrollarse de forma controlada dentro del
PEF junto a un profesional.
Tal y como explica el consejero, la
implantación de uno o varios PEF en la isla permitiría derivar todos los casos
de los Juzgados que así lo requieran a través de una resolución judicial,
poniéndose en marcha un régimen de visitas que podría llevarse a cabo en varias
modalidades: entrega y recogida, encuentros supervisados o encuentros en el
centro sin supervisión.