Autoridad Portuaria de Las Palmas convoca plazas de Policía Portuaria en Puerto del Rosario y Arrecife
La Autoridad Portuaria de
Las Palmas ha sacado la convocatoria de cinco plazas para la Policía Portuaria
en los puertos de Puerto del Rosario (tres plazas) y Arrecife (dos plazas). Las
bases se pueden consultar en www.palmasport.es/es/seleccion-externa, disponiendo de 20 días
hábiles para presentarse desde su publicación ayer, 8 de noviembre (el plazo
finaliza el próximo martes 7 de diciembre).
El presidente de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra, explica que “estamos muy
implicados en el desarrollo de nuestra hoja de ruta para estabilizar y renovar
la plantilla de la Autoridad Portuaria, porque ése será el legado más valioso
que dejaremos para las próximas décadas”.
En este sentido, el
pasado mes de julio la APLP concluyó el proceso de selección para incorporar a
siete nuevos policías portuarios al Puerto de Las Palmas. Un proceso en el que
participaron 324 aspirantes. En el caso de los puertos majorero y conejero es
la primera vez que se cubren plazas, en condición de personal laboral fijo,
desde 2008.
La presente convocatoria
es conforme al procedimiento de contratación de personal laboral fijo en el
sistema portuario de titularidad estatal, sujeto al III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Los requisitos básicos
son:
1.- Tener nacionalidad
española. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Cualquiera
que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años
mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos
anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.- Tener cumplidos
dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
ordinaria.
3.- Estar en posesión o
en condición de obtener alguna de las siguientes titulaciones: Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), Formación Profesional de Grado
Medio, Formación Profesional de Grado Superior, o equivalentes.
4.- No padecer enfermedad
ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles
con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.
5.- Los candidatos cuyo
idioma nativo no sea el castellano, deberán acreditar el requisito de
conocimiento de éste correspondiente al nivel B1 o superior del Marco común
europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación.
6.- Estar en posesión del
permiso de conducir de la clase B en vigor.
7.- No haber sido
separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haberse sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
8.- No haber sido
condenado por ningún delito. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación,
acreditado con el documento oficial correspondiente.
9.- Saber nadar.