Doscientos cuatro funcionarios del Cabildo de Fuerteventura solicitan al Gobierno Central que les reponga la paga recortada.

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Como consecuencia de la crisis económica, a partir del año 2010 los salarios de todos los empleados públicos se vieron recortados con el objetivo del Gobierno de reducir su déficit público, mientras persistieran las circunstancias económicas extraordinarias.


Concretamente, a través del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, no solo se recortó el 5 % de los sueldos, sino también de forma progresiva parte de los conceptos retributivos de la paga extra lo que vino a significar un desajuste en la escala retributiva, resultando que el salario básico (base más trienios) de las categorías inferiores, hasta hoy en día, es mayor que el de las escalas superiores. Al margen del recorte salarial, también se eliminaron los días libres por asuntos particulares, se amplió el horario, se perdió poder adquisitivo, se eliminó la tasa de reposición, etc.

         Posteriormente, el sacrificio aún fue mayor ya que desde el ejercicio 2011 hasta el 2015, se congelaron los salarios y además en 2012 se eliminó la paga extraordinaria del mes de diciembre. Es a partir del año 2015, como consecuencia de los buenos resultados económicos, cuando el Gobierno Central decide restituir parte de lo que había eliminado en época de crisis, como la devolución de parte de la paga extra eliminada en 2012 y la modificación de los días de permiso por asuntos particulares.

         Dada la recuperación económica, a través de la ley de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2016 se establece un aumento en los salarios de un 1 % de los empleados públicos y se termina de normalizar la devolución de la paga extraordinaria eliminada de diciembre de 2012.

         En el 2017-2018, ante la evidente y reconocida mejora de la situación económica y presupuestaria y el reconocimiento de la aportación que ha supuesto el esfuerzo de los empleados al servicio de las Administraciones Públicas por haber alcanzado esta situación, el Estado suscribe con las Organizaciones Sindicales dos Acuerdos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, en los que las partes reconocen que el esfuerzo de los empleados públicos ha sido un factor determinante en la mejoría de la economía.

         El propio legislador reconoce que la situación económica no es la misma y prueba de ello es que la evolución del déficit público, que llegó a estar en 108 mil millones de euros en el 2012, en el año 2018 alcanza la cifra de casi 30 mil millones de euros. Además, los ingresos no financieros del Estado han pasado de 163 mil millones de euros en plena crisis económica a 233 mil millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado del 2018.

·         Petitum

Dado que las razones que dieron origen al recorte salarial en el año 2010 han desaparecido y visto que las pagas extras que se liquidan no se ajustan a lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley del Estatuto de Empleado Público, que establece que las pagas extraordinarias son de dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones complementarias, es por lo que, el pasado 25 de junio doscientos cuatro (204) funcionarios del Cabildo Insular de Fuerteventura solicitaron ante el Secretario de Estado de Función Pública de la Administración General del Estado que la paga extraordinaria sea repuesta en su integridad con carácter retroactivo del 2015, que es cuando mejora la situación económica y presupuestaria del país.

·         Alianza

Ante la iniciativa tomada por los funcionarios del Cabildo de Fuerteventura, Cabildos, Ayuntamientos y Diputaciones se están sumando a la reivindicación salarial.




AL SECRETARIO DE ESTADO DE FUNCION PUBLICA

Los firmantes del presente documento, funcionarios del Cabildo Insular de Fuerteventura, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Virgen del Rosario 7 del término municipal de Puerto del Rosario, como más procedente en Derecho sea, 

EXPONEN

Mediante el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, se adoptaron medidas extraordinarias con el objetivo de acelerar en el bienio 2010-2011 la reducción del déficit público. Una de las medidas adoptadas incidió directamente sobre el gasto de personal de las diferentes Administraciones Públicas mediante la aplicación de una reducción del cinco por ciento de la masa salarial, reducción que opera sobre retribuciones básicas y complementarias, y un recorte importante de forma progresiva en la paga extraordinaria.

Efectivamente, el preámbulo (parte II) del citado Real Decreto señala que “la normativa básica es trascendental para el logro de los objetivos comunes de racionalización y eficacia de los gastos de personal así como de si reducción mientras persistan las circunstancias económicas extraordinarias actuales…”

Respecto a la paga extraordinaria de los funcionarios, el mismo preámbulo apunta que “no obstante, y con la finalidad de minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos las medidas de reducción se aplican con criterios de progresividad para el personal funcionario”.  Ello se tradujo y significó que a partir de la extra de diciembre del ejercicio 2010 se redujo el sueldo y el trienio en los siguientes porcentajes, al margen de la reducción del  5 % aplicable a los complementos de destinos y específicos:



De lo anterior puede colegirse la injusticia de la medida al adoptarse la reducción referenciada de forma progresiva,  y no de forma proporcional, resultando una rotura en la estructura retributiva al cobrar los grupos de niveles inferiores más que los de niveles superiores respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias. Prueba de ello, es que los del grupo B cobran más que los del Grupo A2, y éstos más que los del Grupo A1. 
Cálculos
Dada la asunción de dicha medida en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado para los ejercicios económicos siguientes, el salario que ha dejado de percibir cada funcionario, anualmente, desde la paga extra de diciembre del ejercicio 2010 hasta la extra de diciembre de 2018, como sueldo y trienio, es el que a continuación se detalla para cada uno de los grupos retributivos: 

A dichos importes habría que sumarle el resultante de aplicar el 5 % a los complementos de destino y específicos de cada funcionario. Se acompaña como ANEXO Nº 1 tabla salarial 2008-2019.
Si cuantificamos la diferencia desde la primera reducción de la paga extraordinaria, diciembre 2010, el montante económico producido en el periodo 2010-2018 ascendería a las cantidades que se detallan en el siguiente cuadro a la que habría que adicionar el 5 % del recorte de los complementos de destino y específicos de cada funcionario.

En cuanto al trienio, la cantidad que se muestra en el cuadro es unitario.



Efectos negativos
En el periodo de crisis los efectos negativos que afectó al Personal de las Administraciones Públicas se centran en:
Congelación salarial.
Reducción del 5 % de la masa salarial.
Eliminación Paga Extra diciembre 2012.
Recorte progresivo Paga Extra diciembre 2010.
Eliminación días libres.
Ampliación de horario.
Pérdida poder adquisitivo.

Cronología 2010-2019

2010
o Reducción 5 % masa salarial.
o Recorte progresivo paga extra.

2011
o Congelación salarial.

2012
o Congelación salarial.

2013
o Congelación salarial.

2014
o Congelación salarial.

2015
o Congelación salarial.
o En la nómina de enero abonan 44 días de la paga extra eliminada de diciembre de 2012.
o En la nómina de octubre abonan 48 días de la paga extra eliminada de diciembre de 2012.

2016
o Aumento salarial del 1 %.
o En la nómina de mayo abonan 91 días de la paga extra eliminada de diciembre de 2012.

2017
o Aumento salarial del 1 %.

2018
o Aumento salarial del 1,75 % (1,50 % fijo _ 0,25 % variable).

2019
o Aumento salarial del 2,50 % (2,25 % fijo _ 0,25 % variable).

Acuerdos Estado-Sindicatos

Ante la evidente y reconocida mejora de la situación económica y presupuestaria y el reconocimiento de la aportación que ha supuesto el esfuerzo de los empleados al servicio de las Administraciones Públicas para haber alcanzado esta situación, el 29 de marzo de 2017 y el 9 de marzo de 2018 el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF suscribieron el I y II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.

Evolución económica

Tal como reconoce el legislador en la diversa normativa publicada a partir del año 2010 sobre la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, en la que agradece constantemente el esfuerzo colectivo que ha realizado los funcionarios para contribuir a la mejora económica del país, las medidas adoptadas tenían carácter temporal con vocación de permanencia sólo mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales. Y habida cuenta que el déficit público como los ingresos no financieros del Estado han evolucionado favorablemente, tal como se muestra en los siguientes gráficos 1 y 2 procede la restitución integra de las retribuciones dejadas de percibir. En este proceso es de destacar la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 por la que se acordó (disposición adicional décima segunda) la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, Posteriormente, el Gobierno ha venido adoptando medidas de recuperación de derechos suprimidos durante el periodo de crisis (días de asuntos particulares, recuperación del horario laboral, tasa de reposición, etc). Se acompaña como ANEXO Nº 2 extracto de la normativa publicada a partir del ejercicio 2010.
Sentado lo anterior, esto es, la desaparición de las razones que motivaron la aplicación de las medidas excepcionales referenciadas, el mantenimiento y persistencia de la reducción manifestada en la paga extraordinaria de los funcionarios, al margen del agravio comparativo que supone para los de los grupos superiores respecto a los inferiores, supone una evidente vulneración del Ordenamiento Jurídico. Así el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a las retribuciones de los funcionarios, establece que,
“Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.”
No ofrece duda que el importe actual consignado en los Presupuestos Generales del Estado para la paga extraordinaria conculca de plano dicho precepto, así como el principio de igualdad al romper la estructura retributiva en la paga extra.

Por todo ello, 

SOLICITAN
La reposición íntegra de la paga extraordinaria tal y como viene configurada en la normativa vigente para los empleados públicos (artículo 22,4 del del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), con efectos desde el ejercicio económico 2014. Lo contrario, supone una infracción del Ordenamiento Jurídico para la que no existe causa, incurriendo con ello en una evidente desviación de poder puesto que se carece actualmente de razón o motivación que justifique la minoración de la misma, y el consecuente sacrificio que los funcionarios están padeciendo en sus remuneraciones. 
A modo meramente indicativo, se propone se articule el abono de forma periodificada en los siguientes tres ejercicios económicos.
Puerto del Rosario, 20 de junio de 2019