Hoy han presentado la petición en el Ayuntamiento norteño
Rosa Fernández considera un “deber individual” de los concejales comunicar la posible incompatibilidad al Ayuntamiento
“Desde
el día en que se celebre el pleno extraordinario González Arroyo tiene
que dimitir, ya que la celebración del pleno implica su dimisión
automática”, asegura la portavoz del PSOE en La Oliva, Rosa Fernández.
Para la petición de convocatoria de este pleno extraordinario se
necesitaban como mínimo 6 firmas, y a pesar de poner en
conocimiento de los demás grupos municipales (CC, PP y Nueva Canarias)
mis intenciones, “tan sólo se nos ha unido Votemos y sus tres
concejales, que ya han presentado algunas iniciativas para que se cumpla
la Ley”.
Fernández
considera que ”nos encontramos ante un deber individual como concejales
al tener la obligación de comunicar la posible causa de
incompatibilidad al Ayuntamiento, hecho que no nos consta al día de hoy
que se haya producido”. El acuerdo se remitirá a la Junta Electoral, al
juzgado de lo Penal Nº2 de Puerto del Rosario y al Ministerio Fiscal.
Tanto el PSOE como Votemos La Oliva persiguen que el pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de la sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal Nº2 de Puerto del Rosario contra Domingo González Arroyo, sentencia
aclarada en fecha 15 octubre de 2015 donde se condena al hasta ahora
alcalde de La Oliva, como autor criminalmente responsable de un DELITO
CONTINUADO DE PREVARICACIÓN sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el
cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de
naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el
Gobierno Municipal durante 9 años.
Dicha
sentencia conlleva la causa de incompatibilidad ex lege produciéndose
el cese del cargo público, aclaró la portavoz socialista, quien añadió
que el acuerdo se remitirá a la Junta Electoral Central, al juzgado Nº2
de Puerto del Rosario y al Ministerio Fiscal.
La
determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el
procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los
supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la
legislación electoral. Así, la Junta Electoral Central, a pesar de no
proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro
del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, ha resuelto
diversas consultas, en las que su posición aboga por la aplicación del
art. 182 de la LOREG, explica Rosa Fernández en su petición.