El PSOE y Votemos La Oliva piden un pleno extraordinario para inhabilitar a González Arroyo

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Hoy han presentado la petición en el Ayuntamiento norteño
Rosa Fernández considera un “deber individual” de los concejales comunicar la posible incompatibilidad al Ayuntamiento

“Desde el día en que se celebre el pleno extraordinario González Arroyo tiene que dimitir, ya que la celebración del pleno implica su dimisión automática”, asegura la portavoz del PSOE en La Oliva, Rosa Fernández. Para la petición de convocatoria de este pleno extraordinario se necesitaban como mínimo 6 firmas,  y a pesar de poner en conocimiento de los demás grupos municipales (CC, PP y Nueva Canarias) mis intenciones, “tan sólo se nos ha unido Votemos y sus tres concejales, que ya han presentado algunas iniciativas para que se cumpla la Ley”. 

Fernández considera que ”nos encontramos ante un deber individual como concejales al tener la obligación de comunicar la posible causa de incompatibilidad al Ayuntamiento, hecho que no nos consta al día de hoy que se haya producido”. El acuerdo se remitirá a la Junta Electoral, al juzgado de lo Penal Nº2 de Puerto del Rosario y al Ministerio Fiscal.

Tanto el PSOE como Votemos La Oliva persiguen que el pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de la sentencia dictada con fecha  24 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal Nº2 de Puerto del Rosario contra Domingo González Arroyo,  sentencia aclarada en fecha 15 octubre de 2015 donde se condena al hasta ahora alcalde de La Oliva, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal durante 9 años.

Dicha sentencia conlleva la causa de incompatibilidad ex lege produciéndose el cese del cargo público, aclaró la portavoz socialista, quien añadió que el acuerdo se remitirá a la Junta Electoral Central, al juzgado Nº2 de Puerto del Rosario y al Ministerio Fiscal.

La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la legislación electoral. Así, la Junta Electoral Central, a pesar de no proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, ha resuelto diversas consultas, en las que su posición aboga por la aplicación del art. 182 de la LOREG, explica Rosa Fernández en su petición.