Fuerteventura.- Abril inicia en Antigua la cobranza en período voluntario de tasas e impuestos municipales

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Fuerteventura.- Desde 1 de abril y hasta el 1 julio tendrá lugar la cobranza en período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBIU) y la Tasa de VADOS. 
El Ayuntamiento de Antigua mantiene el fraccionamiento del cobro de tasas e impuestos municipales en distintos períodos voluntarios para facilitar el pago. 

El Ayuntamiento de Antigua anuncia que desde el 1 de abril al 1 de julio permanecerá abierta la cobranza en período voluntario del ejercicio 2019, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase o VADOS y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos, IBIU. 

El Ayuntamiento de Antigua, con el fin de facilitar el pago de impuestos, fracciona en distintos períodos los distintos tipos de tasas e impuestos, que a su vez el contribuyente, puede solicitar el fraccionamiento de su pago particular, en caso de que así lo precise. 

La Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Antigua, será lugar de cobro de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas, así como en las entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Popular, Banco Santander y Bankia. 

Cualquier información relativa a la cobranza anunciada podrá solventarse en la Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Antigua, en la Tenencia de Alcaldía en Caleta de Fuste, o en el teléfono de atención al público: 928 878004. 

Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que entre las medidas adoptadas por la Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4% el pago de los tributos mediante domiciliación bancaria. 

Vencido el plazo voluntario de pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago en caso de precisarse por el contribuyente, se procederá al procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria  no ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.