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Fuerteventura.- El plazo de pago permanece abierto hasta el 4 de
noviembre 2109.
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Además de por los medios habituales podrá también
realizarse el pago de tasas e impuestos en la web www.ayto-antigua.es en PAGOS.
El Ayuntamiento de Antigua desde
la concejalía de Economía y Hacienda que dirige Juan Pedro Galván, recuerda a
los vecinos y vecinas del Municipio que desde este es y hasta el 4 de noviembre
permanece abierto el período voluntario de pago de los tributos municipales correspondientes
al ejercicio 2019.
Corresponden a este segundo
período de cobranza los impuestos correspondientes a Actividades Económicas
(IAE), Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y Bienes Inmuebles Rústicos
(IBIR), además de las tasas de Ocupación de la Vía Pública con mesas y sillas y
de Residuos Sólidos (domiciliaria e industrial).
Como ya saben los residentes
empadronados en el Municipio, el cobro de tributos se realiza fraccionando en varios
períodos los distintos tipos de tasas e impuestos, que a su vez pueden
fraccionarse en caso de requerirse, facilitando lo más posible al contribuyente
el pago de los mismos, señala el concejal Galván.
La Oficina Municipal de
Recaudación del Ayuntamiento de Antigua, atenderá cualquier duda o sugerencia
de los contribuyentes, donde también podrán realizar el pago de los tributos mediante
tarjeta bancaria de crédito/debito en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a
viernes, o en las oficinas bancarias de las entidades colaboradoras: CaixaBank,
Banco Santander y Bankia, o como novedad este año, por medio de la página web
del Ayuntamiento de Antigua, en el apartado PAGOS.
Desde el Ayuntamiento de Antigua
se recuerda a los contribuyentes que entre las medidas adoptadas por la
Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4% el pago de los tributos mediante
domiciliación bancaria, con los límites máximos de 250 eruos por recibo y 5.000
euros por sujeto pasivo.
Vencido el plazo voluntario de
pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago, se procederá al
procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y
costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda
tributaria no ingresada se satisfaga
antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando
la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos
reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos
últimos casos no se exigirán intereses de demora.