Fuerteventura.- Antigua abre el plazo voluntario de pago de tasas e impuestos municipales

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·        Fuerteventura.- El plazo de pago permanece abierto hasta el 4 de noviembre 2109. 

·        Además de por los medios habituales podrá también realizarse el pago de tasas e impuestos en la web www.ayto-antigua.es en PAGOS.

El Ayuntamiento de Antigua desde la concejalía de Economía y Hacienda que dirige Juan Pedro Galván, recuerda a los vecinos y vecinas del Municipio que desde este es y hasta el 4 de noviembre permanece abierto el período voluntario de pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio 2019.

Corresponden a este segundo período de cobranza los impuestos correspondientes a Actividades Económicas (IAE), Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y Bienes Inmuebles Rústicos (IBIR), además de las tasas de Ocupación de la Vía Pública con mesas y sillas y de Residuos Sólidos (domiciliaria e industrial).  

Como ya saben los residentes empadronados en el Municipio, el cobro de tributos se realiza fraccionando en varios períodos los distintos tipos de tasas e impuestos, que a su vez pueden fraccionarse en caso de requerirse, facilitando lo más posible al contribuyente el pago de los mismos, señala el concejal Galván.

La Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Antigua, atenderá cualquier duda o sugerencia de los contribuyentes, donde también podrán realizar el pago de los tributos mediante tarjeta bancaria de crédito/debito en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o en las oficinas bancarias de las entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Santander y Bankia, o como novedad este año, por medio de la página web del Ayuntamiento de Antigua, en el apartado PAGOS.

Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que entre las medidas adoptadas por la Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4% el pago de los tributos mediante domiciliación bancaria, con los límites máximos de 250 eruos por recibo y 5.000 euros por sujeto pasivo.

Vencido el plazo voluntario de pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago, se procederá al procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria  no ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.