La Concejalía de Empleo y Desarrollo local del Ayuntamiento de La Oliva invita a los usuarios a informarse, asesorarse y solicitar ayudas en las oficinas de la Tenencia de Alcaldía
La Oliva, a 17 de febrero de 2020. El Ayuntamiento de La Oliva informa sobre los servicios que presta la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local en la Tenencia de Alcaldía de Corralejo, a través del programa PRODAE, en materia de información y fomento del empleo, apoyo a emprendedores y autónomos, y asesoramiento a empresas.
La concejala del área, Omaira Saavedra, invitó a "aprovechar este servicio a aquellas personas desempleadas, o que estén interesadas en emprender como autónomos, o constituyendo una empresa. Desde el PRODAE les daremos asesoramiento e informaremos sobre las ayudas y subvenciones disponibles, algunas de ellas muy interesantes". Una de estas ayudas es la prevista en el Programa del Empleo Autónomo 2020, con cuantías de hasta 10.000 euros, y que se explica al término del presente comunicado.
Saavedra llamó la atención sobre el buen funcionamiento de este servicio, que lleva en marcha desde 2017, cumpliendo sus objetivos en los primeros meses de cada año, y atendiendo y ayudando a cientos de ciudadanos y empresas.
En este sentido, revisando el balance de 2019, el PRODAE atendió a 161 personas, englobando 689 atenciones por materias (pago único, planes de viabilidad, formas Jurídicas, etc.), tramitándose 7 pagos únicos, y 22 subvenciones al empleo autónomo. Al término del pasado año, un total de 25 emprendedores habían creado actividad económica.
Entre los servicios que ofrece el PRODAE, son destacables los siguientes:
- Tarifa plana de autónomo.
- Subvención al trabajador autónomo.
- Pago único.
- Subvenciones genéricas.
- Formas jurídicas para la creación de empresas.
- Incentivos a empresas para contratar personal.
El PRODAE cuenta con personal especializado para atender a los usuarios, siendo un servicio que cuenta con una inversión municipal de 29.305 euros, cofinanciados en una proporción del 80 y el 20 por ciento entre el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de La Oliva.
Más información y contacto, en la Tenencia de Alcaldía de Corralejo (c/ María Santana Figueroa s/n), contactando con el Departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de La Oliva (928 377 959) o con la Oficina del PRODAE (928 377 958), de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
Más información sobre el PRODAE
El servicio que ofrece el PRODAE (Asesoramiento Empresarial) se centra en fomentar el autoempleo y la cultura emprendedora. Para ello, se ofrece a los usuarios información sobre ayudas económicas a la emprendeduría, se asesora a los usuarios a la hora de crear un plan de viabilidad, y se les ayuda a tramitar el pago único de la ayuda por desempleo o a conseguir la subvención de autónomo.
También se asesora a empresas ya constituidas, para que puedan acogerse a subvenciones y ayudas. Por ejemplo, se informa a las empresas de los incentivos existentes para la creación de empleo, favoreciendo la contratación de personas con difícil acceso al mercado laboral (jóvenes sin formación, parados de larga duración, personas con discapacidad, etc.).
También trabaja en la línea de fomentar el empleo o la inserción socio-laboral de la población desempleada.
Subvenciones Programa del Empleo Autónomo 2020
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona desempleada solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
Colectivos - Importe - Garantía Juvenil /Parado de Larga Duración/Economía Verde o Azul
1º Desempleados en general 5.000,00 6.000,00
2º Hombre de 30 o menos años 6.000,00 7.000,00
3º Hombre con discapacidad 7.000,00 8.000,00
4º Desempleadas en general 7.000,00 8.000,00
5º Mujer de 30 o menos años 8.000,00 9.000,00
6º Mujer con discapacidad 9.000,00 10.000,00
FINALIDAD:
Facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Además, podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que formen parte de sociedad civil particular o comunidad de bienes. En todo caso, la solicitud deberá realizarse a título personal.
REQUISITOS GENERALES:
1. Las personas solicitantes de este programa de subvenciones deberán ser desempleadas demandantes de empleo y haber solicitado el Servicio previo denominado “Promoción del Empleo Autónomo” (SPEA) con fecha anterior al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención. En el momento de la solicitud del SPEA la persona interesada deberá estar inscrita en el SCE como demandante de empleo desempleada. El alta como autónomo o por cuenta propia debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención y con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. No podrá estar de alta en otra actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
2. La subvención se solicitará en el plazo máximo de los ocho meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del Servicio “Promoción del Empleo Autónomo”. Pasados los 8 meses, si la persona sigue como desempleada y demandante de empleo, podrá solicitar de nuevo el SPEA.
3. No tendrán la obligación de solicitar el Servicio previo "Promoción del Empleo Autónomo" las solicitantes que sean víctimas de violencia de género y en su demanda de empleo tengan activo el indicador de confidencialidad. En este supuesto, podrán solicitar la subvención dentro de los ocho meses siguientes a su alta como trabajadoras autónomas.
Estar inscrita como persona desempleada demandante de empleo.
Solicitar el Servicio de "Promoción del Empleo Autónomo”.
Gestionar la constitución como trabajador/a autónomo/a, incluido el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social, en el Régimen Especial que corresponda o en la Mutualidad de su colegio profesional.
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Darse de alta en la Administración Tributaria Canaria.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, debiendo comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Presentación Telemática: A partir de la entrada en vigor de las Bases Reguladoras para el periodo 2020-2021 del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, el 29 de Enero de 2020, se tendrá acceso al Procedimiento "Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo" en la Sede Electrónica del SCE.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885 .
Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto.
Atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, serán denegadas todas las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario.
PLAZO PARA DICTAR RESOLUCIÓN DE CONCESION/DENEGACION DE LA SUBVENCION:
6 meses desde la presentación de la solicitud.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo anterior sin haberse finalizado el procedimiento, la solicitud se entenderá desestimada.