Fuerteventura.- El objetivo de la norma es armonizar el uso del espacio público,
favoreciendo la convivencia entre los negocios y los ciudadanos, y
estableciendo criterios que favorezcan la actividad económica de manera justa y
equilibrada
La Concejalía de Comercio recogerá las sugerencias de los
interesados antes de su aprobación inicial, prevista para el primer trimestre
de 2020
La
Oliva, a 2 de diciembre de 2019. El Ayuntamiento de La
Oliva trabaja en una nueva ordenanza para regular las terrazas, y los rútulos y
toldos de los negocios en el municipio, una norma cuyo borrador fue presentado
este viernes al sector comercial, hostelero y de restauración, recogiendo las
sugerencias de los asistentes.
El objetivo final de esta nueva
norma es armonizar la imagen del espacio público regulando el uso que hace de
él el sector empresarial, favoreciendo la convivencia entre los negocios y los
ciudadanos, y estableciendo criterios que favorezcan la actividad económica de
manera justa y equilibrada.
La Concejalía de Comercio es el
área municipal que impulsa esta ordenanza, con la colaboración de las áreas de
Urbanismo a nivel técnico. En torno a un centenar de empresarios asistió a esta
reunión, en la que los técnicos municipales explicaron los detalles del
borrador, con las aclaraciones que ofrecieron también el alcalde de La Oliva,
Isaí Blanco, y los concejales de Comercio y Turismo, Marcelino Umpiérrez,
Urbanismo, Pilar González, con la asistencia también del Concejal de Contratación,
David Fajardo, y el edil Rafael Benítez.
El concejal de Comercio señaló
que "queremos contar con las opiniones de todos los interesados, vecinos y
empresarios, para sacar adelante una norma tan importante como esta. De ahí la
celebración de esta reunión, y adelantar que seguiremos informando los pasos a
seguir", dijo Marcelino Umpiérrez.
Pilar González añadió que esta
nueva ordenanza pretende "armonizar y embellecer el espacio público desde
la actividad comercial y de restauración", explicando que "aunque la
ordenanza introduce cambios importantes, establece un plazo de dos años para
que los negocios se puedan ir adaptando progresivamente".
En opinión de Isaí Blanco, "el objetivo final de esta
normativa, así como de otras en las que estamos trabajando, como la de
Publicidad Exterior, no es otro que mejorar la imagen de nuestro municipio.
Somos conscientes de que muchas veces los cambios conllevan un esfuerzo, pero
al final lo que se persigue es el bien común, y que los empresarios, los
vecinos y los turistas puedan de disfrutar del municipio dentro de un
orden".
Recuperar la música de manera ordenada
"En el año 2013, Corralejo
fue reconocido como el destino emergente número uno de Europa y noveno del
mundo por TripAdvisor, un premio que se basa en los índices de satisfacción del
cliente y que evidencia que el turista disfruta del ocio en sus vacaciones, lo
que incluye la buena música", explicó el concejal de Turismo y Comercio,
Marcelino Umpiérrez. En este sentido, el borrador de la norma "recoge los
criterios para autorizar la música en vivo y el hilo musical en los negocios, siempre
dentro de unos horarios y con los límites necesarios para respetar el descanso".
Plazos de trámite
El objetivo es exponer el
borrador a sugerencias previas en el mes de enero, y una vez cumplido el plazo
de 30 días y recogidas las mismas, elevar el borrador al pleno en el primer
tercio de 2020 para su aprobación inicial. A partir de ese momento, se
recogerán y contestarán las alegaciones, antes de llevar de nuevo el documento
a debate para su aprobación definitiva.
Nueva ordenanza de terrazas y fachadas
La nueva ordenanza derogará tres
normas anteriores para unificar criterios en un único documento denominado 'Ordenanza
de Ocupación de la Vía Pública para Terrazas, Quioscos de Hostelería y
Restauración, aprovechamiento lucrativo de fachadas'.
Este documento pretender favorecer
la instalación de terrazas en el término municipal de La Oliva, fijando
procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas, velando por el
interés general con carácter primordial para que el paisaje urbano del
municipio mantenga equilibrio y armonía, respetando los derechos de los
viandantes en cumplimiento de la legislación de accesibilidad universal, y los
de los consumidores en materia de seguridad en las instalaciones.
La ordenanza surge ante la
creciente demanda por parte del sector empresarial para la instalación de terrazas
al aire libre en el exterior de sus establecimientos un corto espacio de
tiempo, y establece los mecanismos de solicitud, inspección y control de las
instalaciones, así como criterios de regulación de determinados elementos de
mobiliario.
El objeto final de la ordenanza es la mejora del espacio público para la convivencia ciudadana,
compatibilizándola con el fomento y soporte de la actividad económica,
sustanciado en el mantenimiento del orden público y el derecho al descanso de
todos los ciudadanos, la preservación de los bienes y derechos públicos, la
calidad del paisaje urbano de la ciudad y la sostenibilidad ambiental de las
terrazas, con el fin de que La Oliva sea una ciudad accesible e inclusiva para
todos, manteniendo, en cualquier caso, el uso común general del espacio público
como prioritario.
Para ello, la norma aborda tres
temas principales:
a) La instalación de terrazas
en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.
b) La instalación de quioscos
de hostelería y restauración temporales y permanentes en terrenos de dominio
público.
c) El acondicionamiento de
fachadas y el aprovechamiento derivado del uso público de suelo con finalidad
lucrativa y otras particularidades del ejercicio de actividades mercantiles
dentro del ámbito del Municipio de La Oliva.
Estructura de la ordenanza
La ordenanza se estructura en
seis títulos, un título preliminar y tres títulos. El título preliminar
contiene la definición de terrazas, su objeto y ámbito de aplicación, así como
la normativa aplicable.
El título I regula el régimen de instalación de terrazas, las
condiciones técnicas, el procedimiento administrativo para su autorización y su
régimen jurídico. En él se incluye una enumeración de los elementos para
delimitar y acondicionar la terraza y el mobiliario instalable, cuyas
prescripciones técnicas se incluyen en los anexos I y II. No obstante, la
diversidad de las situaciones incluidas en el ámbito de su aplicación, implica
que esta enumeración no pueda ni deba tener carácter exhaustivo en el supuesto
del mobiliario. Esta circunstancia responde a la capacidad de adaptación de la
norma a una realidad cambiante y plural, así como a su vocación de permanencia.
En el título II se regulan las normas para la instalación de quioscos de
hostelería de temporada, cuyo emplazamiento será determinado anualmente la
institución municipal, y de los quioscos de hostelería permanentes.
En el título III se regulan las normas para el aprovechamiento económico
de las fachadas y otras particularidades del ejercicio de actividades
mercantiles.
En el título IV se incluye el régimen sancionador y disciplinario. En
este título existen infracciones relacionadas con la actividad de las terrazas
que no se han recogido expresamente debido a que se recogen en otras
disposiciones normativas autonómicas y municipales, y se podrían dar
situaciones de duplicidad de sanciones por un mismo hecho. En concreto, en
infracciones por exceso de horarios, condiciones de higiene y ornato,
contaminación acústica o de seguridad, se aplicarán las disposiciones
sancionadoras y disciplinarias correspondientes.
En los anexos I y II se
incluyen las definiciones y las prescripciones técnicas de los elementos que
delimitan y acondicionan la terraza, así como del mobiliario. En el apartado de
infracciones, se establecen sanciones que oscilan entre los 1.000 euros, las
leves, y los 4.000 euros en el caso de las muy graves.
También establece condiciones
particulares para los espacios urbanos que acogen a día de hoy la mayor
actividad comercial y de restauración, como son los cascos antiguos y las
avenidas marítimas de Corralejo y El Cotillo, así como la Avenida Nuestra
Señora del Carmen.
Novedades y sugerencias
Una norma como esta debe
establecer relaciones inequívocas con otras ordenanzas vigentes, que afectan a
cuestiones tan relevantes como la protección del medio ambiente, la promoción
de la accesibilidad y la supresión de barreras, la contaminación acústica, el
diseño y gestión de obras en la vía pública y la movilidad en el municipio de
La Oliva.
En este sentido, entre las
novedades de la normativa se incluye la supresión de la publicidad en los
rótulos y elementos de mobiliario en todo el municipio, y criterios claros para
regular la música en vivo y el hilo musical al aire libre, dos aspectos del
borrador sobre el que se recogieron las aportaciones de los asistentes a la
reunión.