Fuerteventura.- Ayuntamiento de La Oliva presenta a los empresarios el borrador de la nueva ordenanza para regular las terrazas

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Fuerteventura.- El objetivo de la norma es armonizar el uso del espacio público, favoreciendo la convivencia entre los negocios y los ciudadanos, y estableciendo criterios que favorezcan la actividad económica de manera justa y equilibrada

La Concejalía de Comercio recogerá las sugerencias de los interesados antes de su aprobación inicial, prevista para el primer trimestre de 2020

La Oliva, a 2 de diciembre de 2019. El Ayuntamiento de La Oliva trabaja en una nueva ordenanza para regular las terrazas, y los rútulos y toldos de los negocios en el municipio, una norma cuyo borrador fue presentado este viernes al sector comercial, hostelero y de restauración, recogiendo las sugerencias de los asistentes. 

El objetivo final de esta nueva norma es armonizar la imagen del espacio público regulando el uso que hace de él el sector empresarial, favoreciendo la convivencia entre los negocios y los ciudadanos, y estableciendo criterios que favorezcan la actividad económica de manera justa y equilibrada.

La Concejalía de Comercio es el área municipal que impulsa esta ordenanza, con la colaboración de las áreas de Urbanismo a nivel técnico. En torno a un centenar de empresarios asistió a esta reunión, en la que los técnicos municipales explicaron los detalles del borrador, con las aclaraciones que ofrecieron también el alcalde de La Oliva, Isaí Blanco, y los concejales de Comercio y Turismo, Marcelino Umpiérrez, Urbanismo, Pilar González, con la asistencia también del Concejal de Contratación, David Fajardo, y el edil Rafael Benítez.

El concejal de Comercio señaló que "queremos contar con las opiniones de todos los interesados, vecinos y empresarios, para sacar adelante una norma tan importante como esta. De ahí la celebración de esta reunión, y adelantar que seguiremos informando los pasos a seguir", dijo Marcelino Umpiérrez.

Pilar González añadió que esta nueva ordenanza pretende "armonizar y embellecer el espacio público desde la actividad comercial y de restauración", explicando que "aunque la ordenanza introduce cambios importantes, establece un plazo de dos años para que los negocios se puedan ir adaptando progresivamente".
En opinión de Isaí Blanco, "el objetivo final de esta normativa, así como de otras en las que estamos trabajando, como la de Publicidad Exterior, no es otro que mejorar la imagen de nuestro municipio. Somos conscientes de que muchas veces los cambios conllevan un esfuerzo, pero al final lo que se persigue es el bien común, y que los empresarios, los vecinos y los turistas puedan de disfrutar del municipio dentro de un orden".

Recuperar la música de manera ordenada

"En el año 2013, Corralejo fue reconocido como el destino emergente número uno de Europa y noveno del mundo por TripAdvisor, un premio que se basa en los índices de satisfacción del cliente y que evidencia que el turista disfruta del ocio en sus vacaciones, lo que incluye la buena música", explicó el concejal de Turismo y Comercio, Marcelino Umpiérrez. En este sentido, el borrador de la norma "recoge los criterios para autorizar la música en vivo y el hilo musical en los negocios, siempre dentro de unos horarios y con los límites necesarios para respetar el descanso".

Plazos de trámite

El objetivo es exponer el borrador a sugerencias previas en el mes de enero, y una vez cumplido el plazo de 30 días y recogidas las mismas, elevar el borrador al pleno en el primer tercio de 2020 para su aprobación inicial. A partir de ese momento, se recogerán y contestarán las alegaciones, antes de llevar de nuevo el documento a debate para su aprobación definitiva.  

Nueva ordenanza de terrazas y fachadas

La nueva ordenanza derogará tres normas anteriores para unificar criterios en un único documento denominado 'Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública para Terrazas, Quioscos de Hostelería y Restauración, aprovechamiento lucrativo de fachadas'.

Este documento pretender favorecer la instalación de terrazas en el término municipal de La Oliva, fijando procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas, velando por el interés general con carácter primordial para que el paisaje urbano del municipio mantenga equilibrio y armonía, respetando los derechos de los viandantes en cumplimiento de la legislación de accesibilidad universal, y los de los consumidores en materia de seguridad en las instalaciones.

La ordenanza surge ante la creciente demanda por parte del sector empresarial para la instalación de terrazas al aire libre en el exterior de sus establecimientos un corto espacio de tiempo, y establece los mecanismos de solicitud, inspección y control de las instalaciones, así como criterios de regulación de determinados elementos de mobiliario.

El objeto final de la ordenanza es la mejora del espacio público para la convivencia ciudadana, compatibilizándola con el fomento y soporte de la actividad económica, sustanciado en el mantenimiento del orden público y el derecho al descanso de todos los ciudadanos, la preservación de los bienes y derechos públicos, la calidad del paisaje urbano de la ciudad y la sostenibilidad ambiental de las terrazas, con el fin de que La Oliva sea una ciudad accesible e inclusiva para todos, manteniendo, en cualquier caso, el uso común general del espacio público como prioritario.

Para ello, la norma aborda tres temas principales:

a) La instalación de terrazas en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.
b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración temporales y permanentes en terrenos de dominio público.
c) El acondicionamiento de fachadas y el aprovechamiento derivado del uso público de suelo con finalidad lucrativa y otras particularidades del ejercicio de actividades mercantiles dentro del ámbito del Municipio de La Oliva.

Estructura de la ordenanza

La ordenanza se estructura en seis títulos, un título preliminar y tres títulos. El título preliminar contiene la definición de terrazas, su objeto y ámbito de aplicación, así como la normativa aplicable.

El título I regula el régimen de instalación de terrazas, las condiciones técnicas, el procedimiento administrativo para su autorización y su régimen jurídico. En él se incluye una enumeración de los elementos para delimitar y acondicionar la terraza y el mobiliario instalable, cuyas prescripciones técnicas se incluyen en los anexos I y II. No obstante, la diversidad de las situaciones incluidas en el ámbito de su aplicación, implica que esta enumeración no pueda ni deba tener carácter exhaustivo en el supuesto del mobiliario. Esta circunstancia responde a la capacidad de adaptación de la norma a una realidad cambiante y plural, así como a su vocación de permanencia.

En el título II se regulan las normas para la instalación de quioscos de hostelería de temporada, cuyo emplazamiento será determinado anualmente la institución municipal, y de los quioscos de hostelería permanentes.

En el título III se regulan las normas para el aprovechamiento económico de las fachadas y otras particularidades del ejercicio de actividades mercantiles.

En el título IV se incluye el régimen sancionador y disciplinario. En este título existen infracciones relacionadas con la actividad de las terrazas que no se han recogido expresamente debido a que se recogen en otras disposiciones normativas autonómicas y municipales, y se podrían dar situaciones de duplicidad de sanciones por un mismo hecho. En concreto, en infracciones por exceso de horarios, condiciones de higiene y ornato, contaminación acústica o de seguridad, se aplicarán las disposiciones sancionadoras y disciplinarias correspondientes.

En los anexos I y II se incluyen las definiciones y las prescripciones técnicas de los elementos que delimitan y acondicionan la terraza, así como del mobiliario. En el apartado de infracciones, se establecen sanciones que oscilan entre los 1.000 euros, las leves, y los 4.000 euros en el caso de las muy graves.

También establece condiciones particulares para los espacios urbanos que acogen a día de hoy la mayor actividad comercial y de restauración, como son los cascos antiguos y las avenidas marítimas de Corralejo y El Cotillo, así como la Avenida Nuestra Señora del Carmen.

Novedades y sugerencias

Una norma como esta debe establecer relaciones inequívocas con otras ordenanzas vigentes, que afectan a cuestiones tan relevantes como la protección del medio ambiente, la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, la contaminación acústica, el diseño y gestión de obras en la vía pública y la movilidad en el municipio de La Oliva.

En este sentido, entre las novedades de la normativa se incluye la supresión de la publicidad en los rótulos y elementos de mobiliario en todo el municipio, y criterios claros para regular la música en vivo y el hilo musical al aire libre, dos aspectos del borrador sobre el que se recogieron las aportaciones de los asistentes a la reunión.