Los
escritos deberán presentarse en el Registro General entre mañana y el 1 de
abril
La
cuantía máxima de cada proyecto será de 6.000 euros, siendo el total de esta
línea de subvenciones culturales de 60.000 euros
9 de marzo de 2015
A partir de mañana martes, 10
de marzo de 2015, estará abierto el plazo de solicitudes para la línea de
subvenciones genéricas en materia de cultura. A dicha línea de subvenciones
podrán presentarse asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo
de lucro, personas físicas y grupos de personas sin personalidad jurídica,
empresas privadas y asociaciones de empresas privadas y personas físicas que –en
todos los supuestos anteriores- participen en actividades culturales.
El consejero de Cultura, Juan
Jiménez, informa de que "estas subvenciones cubren una parte importante de
las iniciativas sociales relacionadas con la cultura, la juventud y la
educación nacidas en Fuerteventura para disfrute y crecimiento personal de los
residentes en la isla".
La convocatoria pública de subvenciones
genéricas en materia de cultura, en su anualidad 2015, se abre mañana martes,
10 de marzo. La fecha de cierre es el 1 de abril.
El lugar de presentación de las
solicitudes es el Registro General del Cabildo de Fuerteventura (Puerto del
Rosario) y en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Morro Jable, Gran Tarajal
y Corralejo).
Esta línea de subvenciones
cuenta con 60.000 euros de fondos, que se repartirán en cuantías máximas de
6.000 euros.
El plazo de ejecución de los
proyectos beneficiados por esta línea de subvenciones de cultura es desde el
pasado 1 de octubre de 2014 al próximo 30 de septiembre de 2015.
Los fines para los que está
permitida esta línea de subvenciones de cultura son:
.- Proyectos o
programas específicos de actividades culturales y/o artísticas
.- Mantenimiento y
funcionamiento habitual de las asociaciones y entidades de carácter cultural
y/o artístico
.- Actividades de
difusión del patrimonio histórico, natural y tradicional
.- Formación en
materia artística
Los beneficiarios de estas
ayudas podrán ser:
.- Las
asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que tengan
previsto en sus estatutos el desarrollo de actividades culturales, en
cualquiera de sus modalidades, grupos de música, folclóricos, de teatro, de
danza o cualquier otra de las disciplinas
.- Las personas
físicas y grupos de personas sin personalidad jurídica reunidas ocasionalmente
para la realización de actividades de carácter cultural y juvenil, sin ánimo de
lucro, en el ámbito insular
.- Las empresas
privadas y asociaciones de empresas privadas que organicen eventos culturales o
educativos de carácter puntual que sean reconocidos como de interés cultural
por el Cabildo de Fuerteventura
.- Las personas
físicas que participen en actividades formativas de carácter cultural y/o
artístico