El Cabildo de Fuerteventura, a través de su Portal de Transparencia, ha
puesto a disposición de la población una consulta pública previa a la redacción
de una ordenanza insular reguladora del tránsito de quads, buggies, motos
trial, enduro, cross y vehículos similares en los espacios naturales protegidos
y en las áreas incluidas en la Red Natura 2000, así como en los senderos que
discurran fuera de dichos ámbitos en la Isla.
La Corporación insular da así cumplimiento a la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, con el objetivo de
mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración
de esta normativa y recoger sus propuestas.
Desde el pasado 29 de septiembre y con un plazo
de 15 días hábiles, las personas interesadas pueden realizar aportaciones a este
documento al que se puede acceder en la web del Cabildo de Fuerteventura, www.cabildofuer.es, Portal de Transparencia (Información institucional y organizativa/Normativa/Los textos de las ordenanzas
y reglamentos/Memoria de consulta pública de la ordenanza insular reguladora
del tránsito de quads y vehículos similares en espacios naturales protegidos,
áreas incluidas en la Red Natura 2000 y senderos que discurran fuera de dichos
ámbitos de Fuerteventura).
Las aportaciones es pueden hacer a través del
Registro General de Cabildo de Fuerteventura, en Puerto del Rosario, o en las
oficinas de Atención al Ciudadano en Morro Jable, Gran Tarajal y Corralejo, así
como a través del Registro Electrónico de la Corporación insular ( https://sede.cabildofuer.es/in dex.php/tramites).
La finalidad de esta ordenanza es la regulación
del tránsito, con y sin ánimo de lucro, de este tipo de vehículos en los
espacios anteriormente mencionados, en cuanto a títulos administrativos
necesarios y requisitos que han de cumplirse. Asimismo, se fijará la red
oficial de rutas para vehículos a motor en el medio natural, por aquellas rutas
en que no se perjudiquen los valores ambientales y económicos preexistentes.
El interés público en la protección de los
valores ambientales y de los usos ordinarios del suelo rústico demanda la
regulación de la actividad de circulación de vehículos en caravana. Por ello
deben fijarse las rutas en las que dicha actividad puede desarrollarse,
concreción que se hará a propuesto de los correspondientes ayuntamientos.
Además dicha actividad debe restringirse en cuanto al número de vehículos y al
tiempo en que pueden realizarse, para evitar la coincidencia de caravanas por
razones de seguridad y la contaminación acústica que dicho tránsito genera.
La normativa persigue además concretar la
regulación del régimen sancionador por infracción de las normas previstas en la
ordenanza.
El gran número de actas de infracción levantadas
por agentes de Medio Ambiente y del número de procedimientos sancionadores
incoados al respecto pone de manifiesto el incremento progresivo del tránsito
de este tipo de vehículos en la Isla sin contar con la preceptiva autorización
para el desarrollo de dicha actividad.
Esta necesidad también se deriva de la previsión
contenida en el artículo 80.3 de la Ley 4/2017, del 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Lsenpc), que indica que "corresponde
a los Cabildos la elaboración de una red para vehículos a motor en el medio
natural, definiendo su capacidad y régimen de uso. Fuera de la red oficial
queda prohibida la circulación de más de tres vehículos formando caravana".