Fuerteventura.- El Cabildo inicia consulta a la población sobre ordenanza insular reguladora del tránsito de quads y similares

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El Cabildo de Fuerteventura, a través de su Portal de Transparencia, ha puesto a disposición de la población una consulta pública previa a la redacción de una ordenanza insular reguladora del tránsito de quads, buggies, motos trial, enduro, cross y vehículos similares en los espacios naturales protegidos y en las áreas incluidas en la Red Natura 2000, así como en los senderos que discurran fuera de dichos ámbitos en la Isla.

La Corporación insular da así cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de esta normativa y recoger sus propuestas.

Desde el pasado 29 de septiembre y con un plazo de 15 días hábiles, las personas interesadas pueden realizar aportaciones a este documento al que se puede acceder en la web del Cabildo de Fuerteventura, www.cabildofuer.es, Portal de Transparencia (Información institucional y organizativa/Normativa/Los textos de las ordenanzas y reglamentos/Memoria de consulta pública de la ordenanza insular reguladora del tránsito de quads y vehículos similares en espacios naturales protegidos, áreas incluidas en la Red Natura 2000 y senderos que discurran fuera de dichos ámbitos de Fuerteventura). 

Las aportaciones es pueden hacer a través del Registro General de Cabildo de Fuerteventura, en Puerto del Rosario, o en las oficinas de Atención al Ciudadano en Morro Jable, Gran Tarajal y Corralejo, así como a través del Registro Electrónico de la Corporación insular ( https://sede.cabildofuer.es/index.php/tramites).

La finalidad de esta ordenanza es la regulación del tránsito, con y sin ánimo de lucro, de este tipo de vehículos en los espacios anteriormente mencionados, en cuanto a títulos administrativos necesarios y requisitos que han de cumplirse. Asimismo, se fijará la red oficial de rutas para vehículos a motor en el medio natural, por aquellas rutas en que no se perjudiquen los valores ambientales y económicos preexistentes.

El interés público en la protección de los valores ambientales y de los usos ordinarios del suelo rústico demanda la regulación de la actividad de circulación de vehículos en caravana. Por ello deben fijarse las rutas en las que dicha actividad puede desarrollarse, concreción que se hará a propuesto de los correspondientes ayuntamientos. 

Además dicha actividad debe restringirse en cuanto al número de vehículos y al tiempo en que pueden realizarse, para evitar la coincidencia de caravanas por razones de seguridad y la contaminación acústica que dicho tránsito genera.
La normativa persigue además concretar la regulación del régimen sancionador por infracción de las normas previstas en la ordenanza.

El gran número de actas de infracción levantadas por agentes de Medio Ambiente y del número de procedimientos sancionadores incoados al respecto pone de manifiesto el incremento progresivo del tránsito de este tipo de vehículos en la Isla sin contar con la preceptiva autorización para el desarrollo de dicha actividad.


Esta necesidad también se deriva de la previsión contenida en el artículo 80.3 de la Ley 4/2017, del 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Lsenpc), que indica que "corresponde a los Cabildos la elaboración de una red para vehículos a motor en el medio natural, definiendo su capacidad y régimen de uso. Fuera de la red oficial queda prohibida la circulación de más de tres vehículos formando caravana".