Ni
el Plan Especial de Protección portuense (PEP) ni el Consejero responsable de
Patrimonio Histórico del Cabildo dictaron medidas de conservación de las
edificaciones.
En los últimos días ha
aparecido en distintos medios información inexacta acerca de la demolición de
varios inmuebles situados en las proximidades de la zona centro de Puerto del
Rosario, incluyendo las declaraciones del Consejero de Patrimonio Histórico del
Cabildo de Fuerteventura.
A este respecto, el
Ayuntamiento de Puerto del Rosario quiere aclarar que en cuanto a la protección
de esta zona, las edificaciones estaban incluidas en el ámbito del Plan
Especial de Protección (PEP) del antiguo Plan General. Este documento fue remitido
al Gobierno de Canarias para su aprobación final en el año 2007 y se
fundamentaba en un estudio que entre sus
conclusiones indicaba que “una vez
analizado el conjunto de edificios y su estado constructivo no se han detectado
valores en ninguno de ellos que justifique la aplicación de normas de
protección”. Esto motivó que en la
normativa del propio PEP no se recogieran limitaciones de conservación de las
edificaciones existentes en el ámbito, permitiéndose incluso la demolición de
las mismas.
Aunque no se culminó la
aprobación del Plan especial de protección , este Ayuntamiento, una vez
presentada la solicitud de licencia para la demolición de los citados
inmuebles, tramitó la correspondiente Cooperación Interadministrativa a la
Consejería de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura que dirige Juan
Jiménez, con la finalidad de que en
virtud del artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias que
faculta al Cabildo a tomar las medidas cautelares oportunas, dicho Consejero
dispusiera la adopción de esas medidas de
protección de las edificaciones en ausencia de catálogos de protección si así
lo estimaba necesario. En este sentido, el escrito remitido desde la citada
Consejería de Patrimonio Histórico no dispuso la adopción de estas medidas
cautelares de protección, no teniendo por tanto la administración municipal
argumentos legales que impidiesen la resolución favorable de la licencia
solicitada.
Este Ayuntamiento por ser consciente del sentimiento que desprende la
zona y por ello, a pesar de que no existe ninguna limitación al respecto,
consultó la viabilidad de la actuación a la administración con competencias subsidiarias en materia de
Patrimonio Histórico, esta es la Consejería que dirige Juan Jiménez. Por esta
razón, esta administración no entiende las declaraciones vertidas por el
Consejero en las que manifiesta que “en
2017 le habíamos remitido un informe al Ayuntamiento requiriendo la
conservación de ese inmueble”, porque el informe mencionado no contempla
ninguna medida concreta de conservación para los inmuebles, ni siquiera
manifiesta la necesidad de denegar la demolición solicitada ni tomar ninguna
medida cautelar al respecto.
No podemos obviar que las
licencias urbanísticas son títulos reglados que se conceden por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a propuesta de informes técnicos y
jurídicos que garantizan la aplicación igualitaria de derechos a todos los
ciudadanos y apartarse de los mismos puede suponer responsabilidades duramente penadas.
Esta corporación
siempre ha trabajado para poner en valor
nuestro patrimonio histórico y seguirá
trabajando para poder lograr el equilibrio entre la conservación y el desarrollo
de este municipio. En este sentido desde hace tiempo la administración municipal se encuentra
elaborando los documentos necesarios para proceder a la contratación del
servicio de redacción del catálogo municipal de protección arquitectónica,
herramienta que garantizará en todo el municipio la conservación de las
edificaciones que presenten valores
dignos de protección.
En
Puerto del Rosario, a 17 de Agosto de 2018