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Desde septiembre y hasta el 2 de noviembre permanece
abierto el plazo de pago en período voluntario de las tasas de Ocupación de la vía
pública, Residuos sólidos, y los
impuestos por Actividades Económicas, Vehículos de Tracción Mecánica y Bienes
Inmuebles rústicos.
El Ayuntamiento de Antigua
recuerda a los vecinos y vecinas del Municipio que ya se encuentra abierto el
período voluntario de pago de los tributos municipales correspondientes al
ejercicio 2018.
Corresponden a este segundo
período de cobranza los impuestos correspondientes a Actividades Económicas
(IAE), Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y Bienes Inmuebles Rústicos
(IBIR), además de las tasas de Ocupación de la Vía Pública con mesas y sillas y
de Residuos Sólidos (domiciliaria e industrial).
Como ya saben los residentes
empadronados en el Municipio, el cobro de tributos se realiza desde el Ayuntamiento
de Antigua, fraccionando en diferentes períodos temporales los distintos tipos
de tasas e impuestos, que a su vez pueden fraccionarse facilitando al
contribuyente su pago, en caso de que éste así lo requiera, recuerda el
alcalde, Juan José Cazorla.
La Oficina Municipal de
Recaudación del Ayuntamiento de Antigua, atenderá cualquier duda o sugerencia
de los contribuyentes, donde también podrán realizar el pago de los tributos en
horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o en las oficinas bancarias
de las entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Popular, Banco Santander y
Bankia.
Desde el Ayuntamiento de Antigua
se recuerda a los contribuyentes que entre las medidas adoptadas por la
Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4% el pago de los tributos
mediante domiciliación bancaria.
Vencido el plazo voluntario de
pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago, se procederá al
procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y
costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda
tributaria no ingresada se satisfaga
antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando
la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos
reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos
últimos casos no se exigirán intereses de demora.