El viceconsejero de Pesca del Gobierno de Canarias, Francisco López, recordó hoy que, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2010, por la que se levanta temporalmente la veda para el marisqueo a pie de la lapa blanca (Patella ulyssiponensis aspera) en Fuerteventura, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2010 se encuentra abierto el segundo periodo en el cual se autoriza la captura de lapas en las costas majoreras.
El responsable del departamento autonómico explicó que esta norma, elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias con el consenso del Cabildo Insular de Fuerteventura y los sectores implicados, autoriza el marisqueo profesional y recreativo durante dos periodos, el primero de ellos desde la entrada en vigor de dicha Orden, el 12 de junio de 2010, hasta el 30 de junio y el segundo, desde el l1 de octubre hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive.
Los mariscadores profesionales pueden recoger en la costa de Barlovento -desde Corralero hasta la punta de Jandía- y la zona comprendida entre Matas Blancas y Punta del Roque, un máximo de 3,5 kilos por día, pudiendo recolectar la cantidad autorizada para toda la semana (25 kilos) en un único día, mientras que los mariscadores de recreo podrán efectuar capturas sólo los días previstos por la normativa vigente -sábados, domingos y festivos- con un máximo de 3 kilos diarios.
“En el proyecto de Orden presentado por la Consejería se limitaba la cantidad de capturas para los pescadores recreativos a 1 kilo por día, sin embargo, después de las reuniones celebradas con el sector y en base a las alegaciones presentadas en relación a este aspecto se acordó limitar esta cantidad a 3 kilos”, apuntó Francisco López.
El viceconsejero subrayó que esta orden se fundamenta en los encuentros mantenidos con los diferentes agentes implicados y el informe encargado por este departamento a la Universidad de La Laguna, bajo el epígrafe “Estudio científico de evaluación y parámetros biológicos de especies marisqueras intermareales”, emitido en diciembre del pasado año.
Los resultados de este análisis revelaban la recuperación de ciertos recursos marisqueros (en concreto de las especies "lapa curvina" -Patella rustica- y "lapa blanca" o "de pie blanco" -Patella ulyssiponensis aspera- en determinadas zonas del litoral majorero, lo que posibilitaba el levantamiento de la veda existente entonces, aunque de forma limitada y racional, con el objeto de evitar poner en riesgo el desarrollo de dichos recursos, mantenimiento una actividad tradicional en la Isla de Fuerteventura y atendiendo así a las demandas del sector profesional y recreativo.
En este sentido, Francisco López señaló que dicha orden autoriza las capturas durante el periodo de 1 año desde su entrada en vigor, tiempo tras el cual debería realizarse un nuevo estudio científico para evaluar el estado de estos recursos y determinar si es factible o no prorrogar el levantamiento de la veda.
El responsable del departamento autonómico explicó que esta norma, elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias con el consenso del Cabildo Insular de Fuerteventura y los sectores implicados, autoriza el marisqueo profesional y recreativo durante dos periodos, el primero de ellos desde la entrada en vigor de dicha Orden, el 12 de junio de 2010, hasta el 30 de junio y el segundo, desde el l1 de octubre hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive.
Los mariscadores profesionales pueden recoger en la costa de Barlovento -desde Corralero hasta la punta de Jandía- y la zona comprendida entre Matas Blancas y Punta del Roque, un máximo de 3,5 kilos por día, pudiendo recolectar la cantidad autorizada para toda la semana (25 kilos) en un único día, mientras que los mariscadores de recreo podrán efectuar capturas sólo los días previstos por la normativa vigente -sábados, domingos y festivos- con un máximo de 3 kilos diarios.
“En el proyecto de Orden presentado por la Consejería se limitaba la cantidad de capturas para los pescadores recreativos a 1 kilo por día, sin embargo, después de las reuniones celebradas con el sector y en base a las alegaciones presentadas en relación a este aspecto se acordó limitar esta cantidad a 3 kilos”, apuntó Francisco López.
El viceconsejero subrayó que esta orden se fundamenta en los encuentros mantenidos con los diferentes agentes implicados y el informe encargado por este departamento a la Universidad de La Laguna, bajo el epígrafe “Estudio científico de evaluación y parámetros biológicos de especies marisqueras intermareales”, emitido en diciembre del pasado año.
Los resultados de este análisis revelaban la recuperación de ciertos recursos marisqueros (en concreto de las especies "lapa curvina" -Patella rustica- y "lapa blanca" o "de pie blanco" -Patella ulyssiponensis aspera- en determinadas zonas del litoral majorero, lo que posibilitaba el levantamiento de la veda existente entonces, aunque de forma limitada y racional, con el objeto de evitar poner en riesgo el desarrollo de dichos recursos, mantenimiento una actividad tradicional en la Isla de Fuerteventura y atendiendo así a las demandas del sector profesional y recreativo.
En este sentido, Francisco López señaló que dicha orden autoriza las capturas durante el periodo de 1 año desde su entrada en vigor, tiempo tras el cual debería realizarse un nuevo estudio científico para evaluar el estado de estos recursos y determinar si es factible o no prorrogar el levantamiento de la veda.