El
consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Isaac
Castellano, ha presentado hoy el proyecto de borrador de decreto de alquiler
vacacional que “ofrece un marco general sobre el que ayuntamientos y cabildos
podrán establecer excepciones”.
Castellano, que ha estado acompañado por
el equipo del área de Turismo, ha señalado que la nueva norma se justifica en
la aplicación de la experiencia adquirida y la evolución de este tipo de oferta
en el Archipiélago, y ha insistido en que “este texto lo que regula es la
actividad turística, que es lo que nos compete”. “Abordamos desde ella un
desarrollo sostenible, tal y como reflejan nuestras normas, aunque las
garantías al acceso a la vivienda no dependerán solo de su entrada en vigor,
sino de políticas transversales que afectan a todas las administraciones
públicas”.
Las cuestiones básicas que han regido la
elaboración de esta norma, según explicó son “la sostenibilidad del modelo
turístico; la compatibilidad o incompatibilidad de los usos turísticos y
residenciales; el derecho a la vivienda de los residentes; las garantías laborales
y el empleo del sector”.
El consejero de Turismo, Cultura y
Deportes ha explicado que ese marco general determina, en línea con el anterior
decreto, que el alquiler vacacional se circunscribe a suelos de uso residencial
no incluido en zonas turísticas, aunque "serán los cabildos y
ayuntamientos quienes desarrollarán el planeamiento y podrán definir estándares
de implantación".
“El fenómeno del alquiler vacacional no
se desarrolla de la misma manera en todas las islas ni en todos los municipios,
por lo que la solución debe ser flexible”, algo que “sólo se conseguirá si se
incorpora a los cabildos y ayuntamientos a través de sus instrumentos de
planificación en ejercicio de sus competencias”.
Otra
de las novedades que incluye este proyecto de borrador, según ha explicado el
consejero de Turismo, Cultura y Deportes, es que, hasta que se apruebe el
planeamiento urbanístico, no se permitirá el uso vacacional de las viviendas
cuya solicitud de licencia de construcción tenga lugar con posterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto.
Además, tal y como se anunció en su día,
el actual texto, que ahora ha de ser sometido a información pública y a
dictamen tanto de otros departamentos del Gobierno como de la Fecai y la Fecam,
establece la diferencia entre el propietario que posee una o dos viviendas
vacacionales y el explotador profesional, dado que considera que, a partir de
que se comercialicen tres viviendas vacacionales, la actividad es profesional.
Del mismo modo, el proyecto de borrador de decreto incluye la necesidad de respetar los
convenios colectivos también para los trabajadores del alquiler vacacional y
establece unos equipamiento y estándares mínimos que se han de cumplir. “Por
ejemplo”, manifestó, “en todo momento el propietario de la vivienda deberá estar
localizable tanto para el turista como para la comunidad”.
Otra de las novedades del
proyecto de borrador es que se fomenta la colaboración interadministrativa con
relación a la instauración de un procedimiento telemático que se pondrá a
disposición de los cabildos insulares a fin de garantizar la eficacia en las
tareas administrativas de inscripción y control.
En relación los canales de oferta
turística, estos serán responsables de la veracidad de la publicidad e
información que faciliten respecto al alquiler de viviendas vacacionales, deben
incluir el número de inscripción en el registro general turística de la
comunidad autónoma en todo tipo de publicidad y deberán prestar colaboración a
las administraciones públicas. Además, deberán retirar la publicidad de
aquellas ofertas que la administración pública canaria les comunique que están
en situación de ilegalidad.
Isaac Castellano insistió en que
"las líneas de trabajo que se han seguido para la redacción del proyecto
de decreto tratan de adaptar la oferta alojativa a la realidad del mercado
incrementando la calidad y la competitividad del destino; armonizar la oferta
de viviendas vacacionales con las necesidades de la población y turistas, así como
compatibilizar los nuevos usos con los recursos y respetar su implantación
proporcional y su integración en el entorno
económico, cultural, social y ambiental de cada isla, municipio y núcleo
turístico”.
El periodo
de adaptación a la nueva normativa será de seis meses desde su publicación y
las viviendas que en ese momento estén adecuadamente dadas de alta quedarán
consolidadas. De esta normativa, tal y como establece la Ley de las Islas
Verdes, quedan excluidas las islas de La Palma, El Hierro y La Gomera.