Psoe de Fuerteventura propone resolución sobre Modificación composición de Órganos Internos del Psc-Psoe

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Antecedentes 

 Mediante el proyecto común de convivencia, emanado de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982, el 30 de mayo de 1983 se constituyó el Parlamento de Canarias, bajo la Presidencia del socialista Pedro Guerra Cabrera. Con estas tres premisas; es decir, Constitución, Estatuto y Parlamento de Canarias, se escribe, sin duda, un pasado brillante en nuestra historia, que nos ha permitido una etapa de prosperidad, a pesar de ciertos altibajos, y a culminar casi 40 años de democracia. 

 El Estatuto de Autonomía, nos ha permitido, entre otras, que las islas llamadas periféricas, en cuanto a la representatividad institucional y parlamentaria se refiere, estuvieran a la altura de las dos islas capitalinas. Es lo que se conoce como la triple PARIDAD establecida, en el arco parlamentario, entre las islas capitalinas y las periféricas y, a su vez, entre ambas provincias, en donde los diputados y diputadas de las islas capitalinas (30), son equivalentes a los de las islas periféricas (otros 30). 


 Sin embargo, - y por el contrario -, en el plano orgánico, dentro del Partido, los afiliados o simpatizantes de las islas periféricas, aún siguen siendo menores de edad y, por consiguiente, de nada sirve la llamada PARIDAD parlamentaria para sacar adelante las leyes o proposiciones, en el Parlamento de Canarias, si, luego, en el Partido (a través de su Ejecutiva o Comité) imponen o marcan la llamada “disciplina de partido” que han de seguir o cumplir a rajatabla, fijada por esa mayoría orgánica, so pena de apertura de expediente, a los representantes orgánicos o institucionales de las islas periféricas que discrepen, no estén de acuerdo, o no sigan la línea establecida.


 Y, aunque muestren su desacuerdo con ciertas proposiciones o proyectos de Ley, al contar, los mencionados órganos regionales, con una aplastante mayoría, frente a la exigua representatividad orgánica de los diferentes representantes de las 5 islas periféricas, de poco les vale y casi nada podrían conseguir, sin el beneplácito de los citados órganos regionales. En idéntica situación se encuentran, asimismo, los distintos Comités Insulares del PSC-PSOE, en los que la representación numérica, elegida en sus respectivos congresos insulares, es superior a la de los miembros propuestos por las distintas asambleas locales. No existe, tampoco, paridad alguna...

 Y a la realidad - y a los hechos - nos remitimos: 1.- La composición de los miembros de la actual Ejecutiva Regional queda, como sigue: G. Canaria (12), Tenerife (12), La Palma (3), Fuerteventura (3), Lanzarote (3), Gomera (3) y El Hierro (2). Total: 38 miembros. 24, pertenecientes a Gran Canaria y Tenerife por los14 del resto de las islas periféricas.

 2.- Por su parte, la composición del actual Comité Regional, está formada por los siguientes miembros: Tenerife (33), G. Canaria (29), Lanzarote (11), Fuerteventura (10), La Palma (10), La Gomera (10) y El Hierro (6). Mas 7 de las JJSS. Total: 115, de los cuales 66 corresponden a Gran Canaria y Tenerife frente a los 49 miembros del resto de las islas periféricas.

 3.- En determinados casos, se han producido situaciones embarazosas, debidas a discrepancias, en el seno del Grupo Parlamentario Socialista canario, entre los representantes de las islas capitalinas y los de algunas islas periféricas, cuando, cualquier diputado o diputada de una isla periférica, ha planteado o propuesto, por ejemplo, el que se dé prioridad a un Hospital o un Centro de Salud o, también, por la reivindicación de un nuevo Centro de Enseñanza, a construirse en cualquier isla periférica, llegando, incluso, a bloquearse la aprobación de los presupuestos, por parte de los representantes de alguna isla; aunque, posteriormente, luego, no haya servido para nada, más que para la simple convocatoria de otra sesión del Parlamento, 48 horas después, a fin de aprobar, definitivamente, tales presupuestos y, por ende, perjudicar la demanda de la diputada o diputado de esa isla periférica y, por supuesto, a la ciudadanía de la misma.

 En tal caso, para nada ha servido la PARIDAD parlamentaria, entre las islas capitalinas y las periféricas, puesto que, ya, a la vista de las discrepancias internas, la CER o el CR han fijado su posición, precisamente, con esa mayoría cualificada de representantes orgánicos, procedentes, por supuesto, de las dos islas capitalinas. Sin ir muy lejos, actualmente, el número de diputados y diputadas de las islas periféricas es superior al de las islas capitalinas, en una proporción de 8-7, de entre los 15 parlamentarios con que se cuenta, dentro del Grupo Parlamentario Socialista Canario…

 En base a lo anteriormente expuesto, el que suscribe, y por convicción propia, eleva, ante el Comité Insular de los socialistas de Fuerteventura, la siguiente, 

 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN



 a) Que, la composición numérica de los cargos orgánicos de las distintas islas periféricas, ha de ser igual a la de las dos islas capitalinas, tanto en el Comité Regional como en la Ejecutiva Regional, teniéndose en cuenta, además, el número de afiliaciones de cada isla. Y, por ello, se eleva a la consideración del COMITÉ INSULAR de los socialistas de Fuerteventura, para así ser reivindicada y aprobada, de cara al próximo Congreso Regional; así como también que, en caso de ser aprobada esta Propuesta de Resolución, sea remitida a los Secretarios Insulares del PSC-PSOE de las islas de Lanzarote, La Palma, Gomera y El Hierro, a fin de hacer una especie de frente común (de diálogo), con los representantes orgánicos regionales, de tal forma que se consiga, en su momento y para el próximo Congreso Regional, el lograr una equivalencia similar a la representación paritaria del Parlamento de Canarias; pero, en este caso, aplicada al aparato orgánico de representatividad, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional y del Comité Regional.

 b) Que, en los Comités Insulares de todas las islas, la representación numérica de los miembros elegidos, por sus respectivos Congresos, sea igual al de las distintas agrupaciones locales, teniendo en cuenta, eso sí, el número de afiliados de cada agrupación local. 

 c) En caso de producirse un empate en las votaciones del Comité Regional, Comisión Ejecutiva Regional, así como en los Comités Insulares y Ejecutivas Insulares, obviamente, decidiría el voto de calidad de los Secretarios o Secretarias Generales correspondientes

. En Fuerteventura, a 7 de julio de 2016. EL MIEMBRO DEL COMITÉ INSULAR, Fdo/. Eustaquio Juan Santana Gil.-