Puerto del Rosario actualiza su Reglamento de Honores y Distinciones

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  • El Reglamento vigente databa del año 2004 y se hacía necesario una actualización en claves de mayor excelencia y   participación

  • Se crea asimismo el Consejo Municipal de Honores y Distinciones como órgano asesor y consultivo.


El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Alejo Soler, informaba de la aprobación en la última sesión plenaria de la Corporación, celebrada el pasado miércoles, 20 de diciembre, del nuevo Reglamento de Honores y Distinciones de la Corporación y de la creación del Consejo Municipal de Honores y Distinciones.

El titular de Cultura en el Ayuntamiento portuense destacaba al respecto que, entre los objetivos que se persiguen  con la aprobación de este reglamento, están los de dotar una mayor argumentación y valores contrastados  a las propuestas presentadas, con un expediente mejor armado y abierto a la participación sobre la idoneidad de las mismas.
                       
El presente  Reglamento regula los xpedients y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación.


 El procedimiento de concesión de los diversos tipos de honores se actualizará regulando aspectos tales como la iniciativa para la iniciación del expediente y para su aprobación se creará el Consejo Municipal de Honores y Distinciones, como órgano asesor y consultivo del Ayuntamiento  de Puerto del Rosario para la concesión de las menciones y distinciones del municipio. Los expedientes de concesión se abrirán a propuesta del Consejo Municipal de Honores y Distinciones.


a)    Títulos Honoríficos:

§  TÍTULO DE HIJO PREDILECTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

§  TÍTULO DE HIJO ADOPTIVO DE PUERTO DEL ROSARIO.

b)    Distintivos Honoríficos


§  TITULO DE VISITANTE ILUSTRE.

§  MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN.

§  MEDALLA DE PUERTO DEL ROSARIO, EN CATEGORÍAS DE ORO, PLATA Y BRONCE.

§  DISTINCIÓN AL MÉRITO SOCIAL, AL MERITO CULTURAL, AL MÉRITO ARTÍSTICO Y AL MÉRITO DEPORTIVO.

§  CRONISTA OFICIAL DE PUERTO DEL ROSARIO.

§  NOMINACION DE CALLES, PLAZAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS


Además de las anteriores distinciones, el presente Reglamento regula el procedimiento a seguir para el HERMANAMIENTO DE PUEBLOS, CIUDADES, VILLAS O COMUNIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA.