- El Reglamento vigente databa del año 2004 y se hacía
necesario una actualización en claves de mayor excelencia y participación
- Se crea asimismo el Consejo Municipal de Honores y
Distinciones como órgano asesor y consultivo.
El Concejal de
Cultura del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Alejo Soler, informaba de la
aprobación en la última sesión plenaria de la Corporación, celebrada el pasado
miércoles, 20 de diciembre, del nuevo Reglamento de Honores y Distinciones de
la Corporación y de la creación del Consejo Municipal de Honores y
Distinciones.
El titular de
Cultura en el Ayuntamiento portuense destacaba al respecto que, entre los
objetivos que se persiguen con la
aprobación de este reglamento, están los de dotar una mayor argumentación y
valores contrastados a las propuestas
presentadas, con un expediente mejor armado y abierto a la participación sobre
la idoneidad de las mismas.
El presente Reglamento regula los xpedients y trámites
necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la
Corporación.
El
procedimiento de concesión de los diversos tipos de honores se actualizará
regulando aspectos tales como la iniciativa para la iniciación del expediente y
para su aprobación se creará el Consejo Municipal de Honores y Distinciones,
como órgano asesor y consultivo del Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la concesión de
las menciones y distinciones del municipio. Los expedientes de concesión se abrirán
a propuesta del Consejo Municipal de Honores y Distinciones.
a)
Títulos
Honoríficos:
§ TÍTULO DE HIJO PREDILECTO
DE PUERTO DEL ROSARIO.
§ TÍTULO DE HIJO ADOPTIVO DE
PUERTO DEL ROSARIO.
b)
Distintivos
Honoríficos
§ TITULO DE VISITANTE
ILUSTRE.
§ MIEMBRO HONORARIO DE LA
CORPORACIÓN.
§ MEDALLA DE PUERTO DEL
ROSARIO, EN CATEGORÍAS DE ORO, PLATA Y BRONCE.
§ DISTINCIÓN AL MÉRITO
SOCIAL, AL MERITO CULTURAL, AL MÉRITO ARTÍSTICO Y AL MÉRITO DEPORTIVO.
§ CRONISTA OFICIAL DE PUERTO
DEL ROSARIO.
§ NOMINACION DE CALLES,
PLAZAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS
Además de las
anteriores distinciones, el presente Reglamento regula el procedimiento a
seguir para el HERMANAMIENTO DE PUEBLOS, CIUDADES, VILLAS O COMUNIDAD
LEGALMENTE CONSTITUIDA.