·
La primera de las campañas tributarias
( IBIU, IBIUCE) comienza este próximo 1 de abril y se prolongará hasta el 31 de
mayo próximo.
·
El Ayuntamiento habilita diversas
formulas como la domiciliación o el pago fraccionado para facilitar el pago de
las contribuciones.
La Concejala de Economía y Hacienda
del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que dirige Rita Darias, informa de la
aprobación de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana ( IBIU), el Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana de
Características Especiales ( IBIUCE), Tasas por Entrada de Vehículos por Acera
( VADOS), Tasa por Ocupación de Suelo Público con Mesas y Sillas y Tasas por
Uso de Dominio Público por Cajeros y otros, correspondiente al ejercicio 2016.
El Departamento municipal señalado
comunica que en el mismo sentido se han emitido en la campaña que ahora
comienza ( IBIU-IBIUCE) 25. 961 recibos con un importe de 8.164.131,51 €, en la
campaña de Vados se emitirán 1.164 recibos por un valor de 103.889,50 €, en
cuanto a los Cajeros y otros se han emitido 27 recibos con un importe de
23.760,00 € y finalmente por Tasas por Mesas y sillas en terrazas se han
registrado 73 recibos que contemplan un importe de 35.739,90 €.
La Concejala del área, Rita Darias,
adelantaba al respecto que existen varias formulas para facilitar el pago a los
ciudadanos, como es la domiciliación bancaria, ya con cargo al próximo
ejercicio, lo que conllevará un
descuento del importe establecido entre el
3 % y el 5%, o el fraccionamiento en cuatro plazos, según
recoge la normativa vigente.
Asimismo se ha procedido a la
aprobación del periodo de cobranza, para la presente campaña, el comprendido
entre el 01 de abril y el 31 de mayo próximo, ambos inclusive. El lugar de pago
será en las oficinas de las Entidades Financieras Colaboradoras, en el horario
que tengan establecido, debiendo presentar el recibo que será enviado a su
domicilio. En el caso de no recibir el mismo, deberá personarse exclusivamente
en la
Recaudación Municipal , C/ Virgen del Rosario 2, donde se le
emitirá nuevamente.
Transcurrido dicho plazo, sin abonar
sus recibos, el afectado quedará incurso en el recargo del 5 % sin más
requerimiento hasta la notificación del procedimiento de vía ejecutiva, a
partir del cuál el recargo será del 10 % y una vez finalizado el plazo para su
pago en ejecutiva, dicho recargo será del 20 % más los intereses y costas que
correspondan.