La Concejalía de
Organización del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que dirige Vanessa López,
informa que, habiendo recibido comunicación de la Delegación Provincial de Las
Palmas del Instituto Nacional de Estadística, de la puesta en
marcha del procedimiento de comprobación de residencia (RENOVACION Y
CONFIRMACION) de los extranjeros ENCSARP y NO_ENCSARP, con el envío de las
nuevas incidencias 112, 141, 142 y 143, la primera vez en un fichero específico
y en las siguientes con la comunicación de estas incidencias en los ficheros
mensuales de intercambio, estando los Ayuntamientos obligados a realizar las
gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los
ciudadanos afectados y, si procediese, a iniciar el correspondiente
procedimiento de baja de oficio.
De conformidad con
lo establecido en el artículo 59 (“práctica
de la notificación”) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, se procede a
practicar la notificación a través de anuncio en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, en los términos siguientes:
Se hace saber a las personas
que se relacionan en estos soportes informativos mencionados, que por esta
Entidad se tramita expediente de baja de oficio del padrón municipal, por
inclusión indebida, baja por caducidad de la inscripción padronal, de las
personas mencionadas, dado
que al día de hoy no han confirmado/renovado su residencia en el municipio.
Del mismo modo, según el art. 72 del Real Decreto
2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el
R.D. 1690/1986, de 11 de julio, “el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se
dará audiencia al interesado”.
Por todo lo anteriormente expuesto, se emplaza a las
personas interesadas, para
que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente día de su
publicación, cada una de las personas que se mencionan comparezcan en el
negociado de estadística de este Ayuntamiento y aporten los documentos en vigor que acredite su identidad y puedan formular
las alegaciones que estimen pertinentes, en
orden a acreditar la residencia en este Municipio.
En caso de no
comparecer en la forma indicada, se dictará la resolución que
corresponda para darles de baja de oficio, por inclusión indebida en el padrón
municipal de Puerto del Rosario, haciéndole saber que la baja en el
padrón municipal dará lugar también, en el caso que corresponda, a la baja
en el Censo Electoral del municipio actual.