Real Decreto declara la Suspensión de Apertura de Establecimientos Turísticos en toda España

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Orden SND/ /2020, de 17 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 10 del citado real decreto recoge las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, es decir, prevé el cierre de determinados establecimientos que se recogen de forma específica, pero sin ánimo de exhaustividad ni de establecer un numerus clausus de los mismos. Así, en el apartado 6 del citado artículo, se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.

La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a su cierre.


Mediante la presente orden, y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

Resuelvo:

Primero. Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

Segundo. Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada.

Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Tercero. Proceso de cierre.

El cierre recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender, y en todo caso, en el plazo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.

Cuarto. Temporalidad.

Estas medidas se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Sexto. Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Madrid, 17 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa i Roca.